La ropa que no puedes llevar si eres mesa electoral en las elecciones del 9J
La Ley Org¨¢nica de la Junta Electoral Central establece que cualquier prenda que indique propaganda electoral se debe evitar durante la estancia en la mesa.
Quiz¨¢ uno de los hechos que m¨¢s tedio produzca, por norma general durante una jornada electoral, es adem¨¢s de las largas colas, la estancia durante todo el d¨ªa en una mesa electoral. En caso de que cualquier persona sea seleccionada para la mesa electoral debe andar provisto de algunas recomendaciones antes de ir a la mesa electoral.
En este caso, una de los aspectos m¨¢s importantes a cuidar es la neutralidad, o al menos, de cara al exterior, Por ello, es necesario cuidar detalles como las prendas utilizadas, que no deben significar simpat¨ªa hacia cualquier ente pol¨ªtico o ideol¨®gico durante la estancia en la mesa electoral.
¡°No se podr¨¢ realizar propaganda electoral¡±
Dentro de la legislaci¨®n establecida, no hay ninguna norma que exprese espec¨ªficamente que ropa se debe o no llevar, aunque si cabe destacar una generalizaci¨®n dentro del art¨ªculo 93 de la Ley Org¨¢nica de la Junta Electoral (LOREG) en la que la ropa est¨¢ indirectamente englobada dentro de la ley.
¡°Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podr¨¢ realizar propaganda electoral de ning¨²n g¨¦nero¡±, recoge la normativa.
Por lo tanto, intepretando la voluntad general legislativa, no se podr¨¢ estar en las mesas electorales con prendas que indiquen propaganda electoral. Dicha tarea, tal y como recoge el art¨ªculo, correr¨¢ a cargo del Presidente de la Mesa, teniendo la potestad de tomar decisiones en caso de que no se cumpla dicho punto.