La JEC multa a Pedro S¨¢nchez y Pilar Alegr¨ªa
La multa al Presidente del Gobierno se debe a su apoyo electoral al l¨ªder del PSC, Salvador Illa, en plena campa?a catalana. Por su parte, Pilar Alegr¨ªa, ha sido sancionada por hacer connotaciones electoralistas y cr¨ªticas hacia el Partido Popular.
La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 1.500 euros al presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, por realizar declaraciones con contenido valorativo y electoralista en una rueda de prensa en Doha (Qatar) durante la campa?a electoral en Catalu?a. Este acto tuvo lugar en el contexto de un viaje oficial, y en ¨¦l, S¨¢nchez expres¨® su apoyo al candidato del PSC, Salvador Illa, afirmando que era el ¡°id¨®neo para unir y servir a Catalu?a¡±. Estas palabras, seg¨²n la JEC, vulneraron el principio de neutralidad que todo poder p¨²blico debe respetar durante el proceso electoral, tal como establece el art¨ªculo 50.2 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (Loreg).
La Junta tambi¨¦n considera que con su apoyo a Illa, S¨¢nchez provoc¨® una ¡°merma del principio de igualdad entre las formaciones pol¨ªticas contendientes en las elecciones¡±, afectando negativamente la competencia electoral.
Por su parte, la portavoz del Gobierno y ministra de Educaci¨®n, Pilar Alegr¨ªa, tambi¨¦n ha sido sancionada con una multa de 2.200 euros. La JEC acusa a Alegr¨ªa de hacer declaraciones con connotaciones electoralistas y cr¨ªticas hacia el Partido Popular (PP) durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el 8 de mayo. En esa ocasi¨®n, Alegr¨ªa critic¨® al l¨ªder del PP, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, por crear un clima ¡°artificial¡± y difundir ¡°bulos y argumentos falaces¡± y por no aceptar los resultados de las elecciones generales. La JEC sostiene que Alegr¨ªa utiliz¨® medios p¨²blicos para hacer estas manifestaciones, lo que constituye una infracci¨®n de la ley electoral.
Consecuencias y recurso ante el supremo
La JEC identifica varias circunstancias agravantes en este caso. La infracci¨®n fue cometida por la suprema autoridad del Gobierno de la naci¨®n, a quien se le exige un mayor deber de cuidado y ejemplaridad. Tambi¨¦n destaca la singular exclusividad y relevancia de los recursos utilizados, ya que la rueda de prensa se realiz¨® en el marco de una visita oficial a Qatar, lo que le otorg¨® una dimensi¨®n e importancia internacional.
Adem¨¢s, la JEC argumenta que las acciones de S¨¢nchez y Alegr¨ªa quebrantaron el principio de igualdad entre las formaciones pol¨ªticas competidoras en las elecciones.
Por otra parte, la JEC tambi¨¦n aprecia algunas circunstancias atenuantes en el caso de S¨¢nchez, como la espontaneidad de sus declaraciones, que fueron realizadas en respuesta a una pregunta durante la rueda de prensa, as¨ª como la brevedad y escasa intensidad de las expresiones proferidas. No obstante, destaca que las manifestaciones controvertidas no se recogieron o se retiraron de la web de la Presidencia del Gobierno y de los perfiles oficiales de redes sociales.
Tanto S¨¢nchez como Alegr¨ªa tienen la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses. En sus alegaciones, la representaci¨®n de S¨¢nchez argument¨®, que no concurr¨ªa el supuesto de hecho previsto en el art¨ªculo 50.2 de la Loreg, ya que sus declaraciones fueron realizadas en un contexto institucional normal y dentro de sus funciones como presidente.
Sin embargo, la JEC rechaza estos argumentos y concluye que las manifestaciones hechas por S¨¢nchez apoyando a un candidato a las elecciones al Parlamento de Catalu?a ¡°no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del inter¨¦s p¨²blico¡±.
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