ERC pide cancelar la entrevista de Pedro S¨¢nchez en TVE
Desde ERC creen que las declaraciones de esta ma?ana en la Moncloa se tratan de ¡°un acto de autopromoci¨®n y un claro ejemplo de electoralismo¡±.
Esquerra Republicana de Catalu?a (ERC) ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que se cancele la entrevista que dar¨¢ Pedro S¨¢nchez esta noche a las 21:00 horas en RTVE. Una entrevista marcada por las declaraciones que ha dado esta ma?ana el presidente del Gobierno en la Moncloa acerca de su posible dimisi¨®n: ¡°Voy a seguir, con m¨¢s fuerza si cabe¡±. ¡°Esto no va del destino de un particular, sino decidir qu¨¦ tipo de sociedad queremos ser¡±, ha confirmado S¨¢nchez en respuesta a la carta que dedic¨® en sus redes sociales a la ciudadan¨ªa.
Desde ERC creen que S¨¢nchez no deber¨ªa hacer este tipo de entrevistas en medio del periodo de campa?a electoral. ¡°Nos encontramos en periodo de campa?a electoral. Va contra lo que dispone el art¨ªculo 50 LOREG, subsidiariamente, y en caso de realizarse esta entrevista u otra, que se compense a las dem¨¢s formaciones pol¨ªticas que participan el proceso electoral¡±, explica la denuncia de ERC.
Adem¨¢s, la formaci¨®n catalana ha alegado ante la junta que el evento de esta ma?ana se trata de ¡°un acto de autopromoci¨®n y un claro ejemplo de electoralismo, especialmente relevante ante la inminencia de las elecciones catalanas del pr¨®ximo 12 de mayo¡±. El efecto de la continuidad de S¨¢nchez al frente del ejecutivo ya ha provocado un aumento notable del PSOE de 9 puntos sobre el Partido Popular en las encuestas del CIS. Seg¨²n el sondeo, el PSOE recupera la primera plaza como fuerza m¨¢s votada y obtendr¨ªa el 38,6% de los votos.
ERC se opone a la entrevista
Tanto el anuncio de la entrevista de esta noche como los resultados de la encuesta del CIS, favorables para los socialistas, han provocado que desde la c¨²pula de ERC soliciten la prohibici¨®n de dicha entrevista. Seg¨²n la formaci¨®n pol¨ªtica, estas acciones por parte del presidente S¨¢nchez suponen un uso indebido de los recursos y estructuras de las administraciones p¨²blicas durante el periodo electoral, contraviniendo los principios de imparcialidad y neutralidad que deben regir su conducta, y vulnerando la equidad y la transparencia del proceso electoral.
En caso de que la junta no cancele la entrevista con RTVE, la formaci¨®n pol¨ªtica ha exigido una compensaci¨®n para el resto de los partidos que tambi¨¦n se presentan a las elecciones de Catalu?a. Dicha compensaci¨®n deber¨ªa materializarse en la concesi¨®n de un espacio similar en la televisi¨®n p¨²blica, en horario de m¨¢xima audiencia, para garantizar as¨ª un tratamiento equitativo y justo para todos los participantes en los comicios.
Tal y como ha anunciado Europa Press, las denuncias tanto de ERC como del PP en contra de la entrevista de Pedro S¨¢nchez no han llegado a tiempo para ser tratadas en la reuni¨®n de la JEC. Dicha reuni¨®n comenz¨® a las 17.30 horas, y en el momento en el que finaliz¨® no hab¨ªa llegado ninguna de esas denuncias, por lo que no pudieron ser analizadas por el organismo arbitral.
Art¨ªculo 50 LOREG
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Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
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Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
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Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo
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Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
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Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución
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