El ¡®Peque?o Nicol¨¢s¡¯, absuelto tras hacerse pasar por enlace del Gobierno y la Casa Real en Ribadeo
Estos hechos no suponen un delito de usurpaci¨®n de funciones p¨²blicas, ya que, seg¨²n indican, ¡°se realiz¨® un simple acto de jactancia, at¨ªpico penalmente¡±.


El Tribunal Supremo ha absuelto recientemente a Francisco Nicol¨¢s G¨®mez Iglesias, conocido como el ¡®Peque?o Nicol¨¢s¡¯, de su condena a tres a?os de prisi¨®n por haberse hecho pasar por un enlace del Gobierno y la Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014.
Seg¨²n ha informado este ¨®rgano jurisdiccional ¨²nico en Espa?a, los magistrados han concluido que la conducta de G¨®mez Iglesias consisti¨® en una ¨²nica acci¨®n de suplantaci¨®n: la organizaci¨®n y presencia en una comida con un empresario haci¨¦ndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.
En detalle
El alto tribunal ha explicado que la acci¨®n del acusado, seg¨²n el relato de la sentencia, carec¨ªa de la nota de pluralidad que demanda el C¨®digo Penal. Y ha insistido en que se trataba de ¡°una comida sin contenido pol¨ªtico o econ¨®mico que no encaja en el concepto de acto oficial y se dec¨ªa ostentar un cargo inexistente¡±.
A su juicio, la conjunci¨®n de los factores no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpaci¨®n de funciones p¨²blicas. ¡°Se realiz¨® un simple acto de jactancia, at¨ªpico penalmente¡±, ha se?alado de manera contundente la Sala Segunda.
Explicaci¨®n
En relaci¨®n con el delito de cohecho, el tribunal ha considerado que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, dar una retribuci¨®n a un agente de polic¨ªa local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda funci¨®n p¨²blica ¡°no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ¨¢mbito administrativo¡±.
En paralelo, el Supremo ha recordado que el delito de cohecho exige que la retribuci¨®n que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempe?e y, en este caso, tanto quien dio la retribuci¨®n como quien la recibi¨®, sab¨ªan que no se realizaba ning¨²n acto vinculado con la actividad del funcionario.
Conclusiones
Seg¨²n el tribunal, en los hechos probados de la sentencia impugnada se declar¨® que ambos sab¨ªan que lo que se iba a hacer era una mascarada, un simulacro y el acto se desarroll¨® fuera de la localidad en que presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio.
Ante este panorama, han determinado que ¡°no hubo compromiso alguno para la funci¨®n p¨²blica y no hubo, por tanto, afectaci¨®n alguna del bien jur¨ªdico protegido por el delito de cohecho¡±. Por el momento, G¨®mez Iglesias no se encuentra cumpliendo pena de c¨¢rcel.
?El motivo? Est¨¢ claro: la ¨²nica condena firme que ten¨ªa era la del caso del Documento Nacional de Identidad (DNI), de un a?o y nueve meses, que al ser inferior a dos a?os no conllevaba su ingreso. Al conseguir la absoluci¨®n por el caso Ribadeo, podr¨ªa seguir en libertad.
A tener en cuenta
La defensa del joven, a su vez, hab¨ªa acudido al Supremo al considerar que la Audiencia Provincial vulner¨® su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la presunci¨®n de inocencia, la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad.
Cabe destacar que el ¡®Peque?o Nicol¨¢s¡¯ tiene pendiente otras dos sentencias que todav¨ªa no son firmes: la condena de cuatro a?os y tres meses de prisi¨®n y multa de 4.200 euros por haber accedido en 2014 a informaci¨®n ¡®confidencial¡¯ de bases de datos policiales; y la condena de tres a?os y cinco meses por hacerse pasar por un miembro del Gobierno en la compraventa de la finca de la Alamedilla.
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