El Supremo condena a Alvise P¨¦rez a pagar 7.000 euros a Ana Pastor
El Tribunal considera que las im¨¢genes que public¨® en 2020 carecen de inter¨¦s general e informativo.
El Tribunal Supremo ha condenado al eurodiputado electo Alvise P¨¦rez a pagar 7.000 euros a la periodista de la Sexta Ana Pastor por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotograf¨ªas de ella, captadas en restaurantes, que carec¨ªan de inter¨¦s general e informativo.
Los magistrados consideran que Alvise cometi¨® sendas intromisiones ileg¨ªtimas en el derecho a la propia imagen de la periodista y le obligan a retirar esas fotograf¨ªas de sus cuentas en las redes X (antes Twitter), Facebook e Instagram.
En un principio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimaba la indemnizaci¨®n en unos 10.000 euros, cifra que ha sido reducida al considerar el Tribunal que una de las im¨¢genes publicadas s¨ª estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de informaci¨®n. La foto en cuesti¨®n es la que muestra a Pastor junto a su marido, el periodista Antonio Garc¨ªa Ferreras, y el fundador de la ONG barcelonesa Proactiva Open Arms, ?scar Camps.
Para el Supremo, que ¡°el marido de la demandante sea tambi¨¦n un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje p¨²blico, no supone que la reuni¨®n de la demandante y su marido sea por s¨ª un hecho de inter¨¦s general¡±.
¡°Afirmar lo contrario llevar¨ªa al absurdo de considerar de inter¨¦s general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes p¨²blicos, lo que supondr¨ªa en la pr¨¢ctica la privaci¨®n de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen¡±, indica.
¡°El ¨¢nimo de molestar a la demandante¡±
Sobre la otra fotograf¨ªa, en la que la periodista fue captada en el interior de un restaurante, el Supremo se?ala que no se ha probado ning¨²n inter¨¦s especial informativo, al estar en compa?¨ªa de dos personas cuya identidad se desconoce.
¡°Por tanto, no hay hecho alguno de inter¨¦s que resulte reflejado en dicha fotograf¨ªa. La simple manifestaci¨®n de animadversi¨®n que, al hilo de la publicaci¨®n de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ¨¢nimo de molestar a la demandante, no dota de inter¨¦s general alguno a la publicaci¨®n de su imagen realizada sin su consentimiento¡±, concluye.
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