El PSOE denuncia a Ayuso
El motivo de la denuncia es el uso de la sede de la Comunidad de Madrid en la Puerta del Sol para dar una entrevista en periodo electoral.
La campa?a electoral llega a su fin, con la inminente llegada de las votaciones el pr¨®ximo domingo. Millones de espa?oles acudir¨¢n a las urnas para elegir a sus l¨ªderes pol¨ªticos durante los pr¨®ximos cuatro a?os. En la Comunidad de Madrid, la principal favorita es la actual presidenta, Isabel D¨ªaz Ayuso, que se presenta a la reelecci¨®n con el Partido Popular. En estas jornadas previas, ha concedido diversas entrevistas.
En una de ellas, la elecci¨®n del escenario no ha sentado bien en el seno del PSOE. Seg¨²n informan fuentes de Ferraz a la Agencia EFE, en una informaci¨®n adelantada por Servimedia, el partido socialista denunciar¨¢ ante la Junta Electoral Central por usar la sede de a Comunidad de Madrid de la Puerta del sol para hacer una entrevista en pleno periodo electoral, algo que no permite la ley. En entrevista, para El Mundo, la baronesa del PP habla de sus aspiraciones y la situaci¨®n en la regi¨®n.
Prohibido por la ley
De acuerdo con la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), en su art¨ªculo 50.2, no se permite a los poderes p¨²blicos el uso de medios institucionales en ¨¦poca electoral para promocionar sus logros. La cuant¨ªa de la sanci¨®n va desde los 300 hasta los 3.000 euros. Como precedente, la Junta Electoral Central ya sancion¨® al presidente Pedro S¨¢nchez con 500 euros, y a la exportavoz Isabel Cela¨¢ con 2.200, por el uso ¡°electoralista¡± que hicieron del Palacio de la Moncloa antes de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019.
¡°Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebraci¨®n de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes p¨²blicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice im¨¢genes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campa?as por alguna de las entidades pol¨ªticas concurrentes a las elecciones¡±, se?ala concretamente el texto.
En este art¨ªculo de la LOREG se indica que la publicidad institucional se debe realizar en ¡°espacios gratuitos de los medios de comunicaci¨®n social de titularidad p¨²blica del ¨¢mbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate¡±. Adem¨¢s, tampoco est¨¢ permitido realizar actos de inauguraci¨®n de obras, servicios p¨²blicos o proyectos de estos. ¡°Se entiende por campa?a electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades l¨ªcitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captaci¨®n de sufragios¡±, concluye.