?C¨®mo solicitar el voto por correo el 23J si vivo en el extranjero y qu¨¦ pasa con el voto rogado?
Miles de ciudadanos espa?oles residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho a participar en las elecciones del 23J votando por correo.
Cada vez queda menos tiempo para las elecciones generales del 23 julio. Estos comicios cuentan con varias formas de poder llevar a cabo sus derechos. Una manera es votar de forma tradicional, una urna. Otra de las m¨¢s populares es rellenar los datos correspondientes en un sobre y poder realizar lo que se conoce como ¡®voto por correo¡¯. Detallamos todo lo que se debe saber acerca de esta circunstancia, una de las m¨¢s particulares que existen dentro de las elecciones.
El censo de electores, clave para esta situaci¨®n
En primer lugar, tal y como apunta el Ministerio de Asuntos Exteriores en su portal oficial, para poder estar registrado como votante por correo, y, por ende, poder solicitar esta forma de participaci¨®n en los comicios del pr¨®ximo 23 de julio, se debe estar registrado en el censo de electores. De acuerdo con esta informaci¨®n, sino se encuentra identificado en este documento, el ciudadano en cuesti¨®n no podr¨¢ elegir a sus representantes en las pr¨®ximas elecciones generales.
La identificaci¨®n, una cuesti¨®n vital para poder votar
Otra de las cuestiones m¨¢s relevantes que hay que resaltar acerca de los votos de los ciudadanos espa?oles que residan en el extranjero reside, precisamente, en la forma que tienen para poder escoger a sus representantes.
En primer lugar, los ciudadanos deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matr¨ªcula Consular (el registro que controlan las Oficinas Consulares de nuestro pa¨ªs en otros territorios). De acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las Embajadas tendr¨¢n a disposici¨®n del ciudadano unos servicios para que este pueda consultar las listas del CERA (censo de espa?oles residentes ausentes). En el caso de que se hubieran producido fallos, se debe reclamar para poder estar identificado correctamente.
La documentaci¨®n electoral, otro concepto a tener en cuenta
Tras haber completado este proceso, y haber comprobado que todos los datos est¨¢n en orden, el Ministerio indica que llegar¨¢n al domicilio del ciudadano residente en el extranjero todos aquellos elementos que forman parte de la documentaci¨®n electoral, y que ser¨¢n de ayuda para aquel contribuyente que desea participar en los comicios del pr¨®ximo 23 de julio.
Este es otro de los puntos que se deben tener en cuenta, ya que las fechas en las que se reciban los papeles pueden jugar un papel fundamental. Asuntos Exteriores tiene todo contemplado en su p¨¢gina oficial, y deja claro que:
Las papeletas, otro punto a tener en cuenta
Dentro de estos elementos, hay que destacar la vital importancia que tienen las papeletas. En estos documentos, se incluyen las listas electorales de las diferentes formaciones pol¨ªticas, y en ese momento, cuando se env¨ªen por correo, los ciudadanos espa?oles que residan en el extranjero y que deseen participar en las elecciones del 23 de julio, mostrar¨¢n su preferencia por uno u otro partido.
En este caso, y para poder votar por esta modalidad, lo que se debe hacer es enviar por correo, certificado lo m¨¢s recomendable, el sobre a la Oficina Consular de Espa?a en el extranjero en la que el ciudadano en cuesti¨®n se encuentre inscrito antes de que se cierre el plazo establecido con anterioridad. Asimismo, este elemento debe incluir todo lo que se indica en la hoja informativa mandada en las jornadas previas a los comicios.
El voto rogado queda suprimido
Por otra parte, cabe mencionar que, en los ¨²ltimos meses, se suprimi¨® lo que se conoce como ¡®voto rogado¡¯. Este sistema consist¨ªa en que los ciudadanos espa?oles residentes en alg¨²n pa¨ªs extranjero estaban obligados a solicitar o ¡®rogar¡¯ su derecho a participar en las diferentes elecciones que se produjeran en nuestro territorio.
El pasado mes de octubre, se aprob¨® la supresi¨®n de esta medida, y, por lo tanto, todo aquel que viva fuera de nuestras fronteras podr¨¢ recibir la documentaci¨®n electoral sin tener que solicitarla y hacer los procesos correspondientes a esta situaci¨®n. Asimismo, se debe tener en cuenta otra de las grandes ventajas de esta decisi¨®n, que aparece en el BOE, y esa es que tendr¨¢n m¨¢s tiempo para poder ejercer su derecho al voto.
Ampliaci¨®n del plazo para solicitar el voto por correo
En este contexto, cabe destacar que la Junta Electoral Central ha ampliado, a instancias respectivas del PP y de Correos, el plazo para que los espa?oles temporalmente en el extranjero soliciten por correo y el tiempo para que todos los ciudadanos lo emitan a las elecciones generales. De esta forma, los espa?oles en el exterior lo podr¨¢n solicitar hasta el 29 de junio y todos los votantes lo podr¨¢n emitir hasta el 20 de julio.