Aprobado un nuevo reglamento de veh¨ªculos hist¨®ricos
Este considerar¨¢ como ¡°hist¨®ricos¡± a veh¨ªculos fabricados o matriculados por primera vez hace 30 a?os como m¨ªnimo. Entrar¨¢ en vigor el 1 de octubre y su uso ser¨¢ ocasional para minimizar su impacto medioambiental.
El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un nuevo Reglamento de Veh¨ªculos Hist¨®ricos, impulsado por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, con el que se actualiza la norma vigente para adecuarla a la legislaci¨®n europea.
La nueva normativa, que entra en vigor el pr¨®ximo martes 1 de octubre, considerar¨¢ como ¡°historicos¡± a aquellos veh¨ªculos fabricados o matriculados por primera vez hace 30 a?os como m¨ªnimo, seg¨²n ha informado el Ejecutivo en un comunicado. Este reglamento, seg¨²n la nota oficial, instar¨¢ a los ayuntamientos a establecer f¨®rmulas en sus ordenanzas municipales para permitir la circulaci¨®n a ¡°aquellos propietarios que hacen un uso espor¨¢dico o no habitual de sus veh¨ªculos hist¨®ricos¡±.
Es decir, el uso de estos veh¨ªculos a partir de esa fecha ser¨¢ ocasional, y nunca como un medio de transporte cotidiano. De este modo, se busca que el impacto medioambiental sea el menor posible. Para ello, el texto refleja que se podr¨¢ circular con este tipo de veh¨ªculos durante un plazo m¨¢ximo de 96 d¨ªas al a?o. Tambi¨¦n contempla que se exime de ITV peri¨®dica a los veh¨ªculos hist¨®ricos con antig¨¹edad superior a 60 a?os.
Sobre los requisitos, para poder acogerse a la normativa y circular con estos veh¨ªculos, se exige tambi¨¦n otros como su correcto estado de mantenimiento y conservaci¨®n, adem¨¢s de la necesidad de que el modelo en cuesti¨®n se haya dejado de producir su tipo espec¨ªfico. Como novedad, el texto suprimi¨® que los veh¨ªculos de colecci¨®n puedan clasificarse dentro de la categor¨ªa de hist¨®ricos.
Normas de circulaci¨®n y procedimientos de clasificaci¨®n
Por otra parte, cabe destacar que existen dos procedimientos de clasificaci¨®n de los veh¨ªculos hist¨®ricos. El primero, denominado ¡°abreviado¡±, agrupar¨¢ a aquellos veh¨ªculos matriculados en Espa?a con una antig¨¹edad de, al menos, 30 a?os, que se encuentren en circulaci¨®n y con su ITV en vigor. El segundo, englobar¨¢ a los veh¨ªculos que no cumplan los requisitos mencionados.
En cuanto a las normas de circulaci¨®n, el l¨ªmite de velocidad est¨¢ fijado en 80 km/h para aquellos que, por dise?o, no dispongan de cintur¨®n de seguridad en las plazas delanteras. El reglamento proh¨ªbe que, en v¨ªas interurbanas, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm vayan a bordo en los veh¨ªculos hist¨®ricos que carezcan de cinturones de seguridad.
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