Pensi¨®n por incapacidad permanente total: requisitos, cuant¨ªas y qui¨¦nes pueden solicitar la IPT
La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesi¨®n distinta, conlleva una pensi¨®n del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 a?os.
Si hablamos hace unos d¨ªas de la incapacidad permanente parcial, hoy nos vamos a centrar en la incapacidad permanente total. Un hecho b¨¢sico que hay que destacar es que la incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesi¨®n distinta.
La pensi¨®n por incapacidad permanente total se declarar¨¢ solamente si el solicitante cumple unos determinados requisitos legales, adem¨¢s de los m¨¦dicos. La incapacidad permanente total y la minusval¨ªa est¨¢n relacionadas, porque si se consigue el grado de invalidez se logra autom¨¢ticamente una discapacidad del 33%. Aunque no se trata de una discapacidad a todos los efectos, solamente a los que se tipifican en la ley 51/2003.
Pagos
En caso de que la cuant¨ªa de la prestaci¨®n por incapacidad total sea superior a la del subsidio por incapacidad temporal que el trabajador estaba percibiendo, los efectos econ¨®micos se situar¨¢n, con car¨¢cter retroactivo, en la fecha de extinci¨®n del subsidio.
Tras el reconocimiento de una incapacidad total para la profesi¨®n habitual, se recibe una prestaci¨®n consistente en el 55% de la base reguladora,, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 a?os. Dicho c¨¢lculo variar¨¢ dependiendo de si la dolencia proviene de contingencias comunes o de contingencias profesionales.
La base reguladora por contingencias profesionales, por ejemplo para una incapacidad permanente total por accidente laboral, se obtiene dividiendo entre 12 la suma del salario diario, en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional, multiplicado por 365 d¨ªas.
Lo mismo con la antig¨¹edad diaria, que tambi¨¦n hay que multiplicar por 365. Las pagas extraordinarias y dem¨¢s retribuciones mensuales, multiplic¨¢ndolas por el importe total percibido en el a?o anterior al del hecho causante; tambi¨¦n hay que realizar esta operaci¨®n cuando se habla de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el a?o anterior entre el n¨²mero de d¨ªas efectivamente trabajados en dicho per¨ªodo. Hay que multiplicar el resultado por 273, salvo que el n¨²mero de d¨ªas laborales efectivos sea menor, en cuyo caso se aplicar¨¢ el multiplicador que corresponda.
Si la persona est¨¢ pluriempleada y ha cotizado en varios reg¨ªmenes sin causar derecho a pensi¨®n en uno de ellos, las bases de cotizaci¨®n acreditadas en dicho trabajo podr¨¢n ser acumuladas a las del r¨¦gimen en que se cause la pensi¨®n pero s¨®lo para determinar la base reguladora.
Cuant¨ªas
El requisito principal para la prestaci¨®n es que se prevea que las lesiones del trabajador no son susceptibles de mejora. Adem¨¢s, se debe acreditar que est¨¢ realizando o va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena (compatible con su incapacidad permanente total). El n¨²mero de mensualidades que componen la indemnizaci¨®n a tanto alzado var¨ªan en funci¨®n de la edad del trabajador.
Requisitos
Los requisitos generales es tener menos de 65 a?os de edad, o haber llegado a esa edad siendo la causa de la incapacidad una contingencia com¨²n pero no tener los requisitos para poder acceder a la jubilaci¨®n contributiva. Tambi¨¦n se debe estar dado de alta o en situaci¨®n asimilada al alta en la Seguridad Social. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el empresario no hubiera dado de alta al trabajador, recibir¨¢ el alta del INSS.
En la incapacidad permanente total, se a?aden requisitos de cotizaci¨®n si la invalidez ha sido causada por una enfermedad com¨²n, si el trabajador es menor de 31 a?os en la fecha del hecho causante, deber¨¢ tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpli¨® 16 a?os y el momento del hecho causante.
Si se es mayor de 31 a?os cuando sucede el hecho causante, se ha de tener cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 a?os de edad y la fecha del hecho causante, con un m¨ªnimo de cinco a?os. En los mayores de 31, al menos una quinta parte de ese periodo de cotizaci¨®n exigido debe estar comprendida entre los 10 a?os inmediatamente anteriores al momento de causar la prestaci¨®n, y en los 10 a?os inmediatamente anteriores a la fecha en que haya cesado la obligaci¨®n de cotizar,