PENSIONES
Pensi¨®n en favor de familiares de la Seguridad Social: requisitos, qui¨¦nes la pueden pedir y c¨®mo solicitar
Los menores de 18 a?os, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta, entre los beneficiados.
La pensi¨®n en favor de familiares de la Seguridad Social es una prestaci¨®n econ¨®mica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido econ¨®micamente de la persona fallecida y re¨²nan los requisitos exigidos, para proteger la necesidad econ¨®mica derivada del fallecimiento. El causante es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestaci¨®n. Ser¨¢ necesario acreditar un per¨ªodo de cotizaci¨®n, que variar¨¢ seg¨²n la situaci¨®n laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
-En alta o situaci¨®n asimilada al alta: 500 d¨ªas dentro de un per¨ªodo ininterrumpido de 5 a?os inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 a?os a lo largo de toda la vida laboral.
-En no alta: 15 a?os a lo largo de toda la vida laboral.
-Pensionistas: No se exige per¨ªodo de cotizaci¨®n.
Sin embargo, no se exige periodo previo de cotizaci¨®n, cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional.
Beneficiarios de la medida
Entre los beneficiarios de la medida se encuentran los menores de 18 a?os, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Tambi¨¦n se encuentran los menores de 22 a?os, cuando no efect¨²an un trabajo lucrativo o cuando, realiz¨¢ndolo, los ingresos que obtengan, en c¨®mputo anual, no superen el l¨ªmite del 75% del salario m¨ªnimo interprofesional que se fije en cada momento, tambi¨¦n en c¨®mputo anual.
Por otro lado, se encuentran tambi¨¦n madres y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 a?os o est¨¦ incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas, padre y abuelos con 60 a?os cumplidos o incapacitados para todo trabajo, e hijos y hermanos de pensionistas de jubilaci¨®n o incapacidad permanente.
?Cu¨¢l es la cuant¨ªa de la prestaci¨®n?
La cuant¨ªa de la prestaci¨®n econ¨®mica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo esta diferente seg¨²n la situaci¨®n laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Si no hay c¨®nyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensi¨®n, la cuant¨ªa de la pensi¨®n en favor de familiares se incrementar¨¢ con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad seg¨²n orden de preferencia y con el l¨ªmite del 100 por cien de la base reguladora.
La pensi¨®n se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La prestaci¨®n tiene garantizadas cuant¨ªas m¨ªnimas y se revaloriza al comienzo de cada a?o. Est¨¢ sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).
?C¨®mo se tramita y cu¨¢ndo se solicita?
Los tr¨¢mites que deben realizarse para obtenerla pasan por cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y la documentaci¨®n personal y espec¨ªfica que se indica en el modelo de solicitud. Estos documentos deber¨¢n presentarse en cualquiera de los Centros de Atenci¨®n e Informaci¨®n de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar tendr¨¢n una peculiaridad, y es que deber¨¢n presentar estos papeles en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar, que corresponde al ISM. Cuando el fallecimiento derive de un accidente laboral, el reconocimiento corresponde a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La pensi¨®n se solicitar¨¢ en cualquier momento posterior al fallecimiento. No obstante, si se presenta fuera de los tres meses siguientes al deceso, la pensi¨®n se abonar¨¢ con retroactividad m¨¢xima de 3 meses a la fecha de solicitud. Si esto sucede, se abonar¨¢ si el fallecido se encontraba en alta, situaci¨®n asimilada al alta o no alta, desde el d¨ªa siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, desde el primer d¨ªa del mes siguiente a la fecha del hecho causante. En cuanto a la resoluci¨®n del expediente, el plazo m¨¢ximo es de 90 d¨ªas desde la fecha de presentaci¨®n de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 d¨ªas.