Pensi¨®n de orfandad: requisitos, cu¨¢nto se cobra, qui¨¦nes la pueden pedir y c¨®mo solicitar
Esta prestaci¨®n no tiene una cuant¨ªa fija, sino que depende de las circunstancias laborales del fallecido y la causa de su deceso.
La pensi¨®n de orfandad es una prestaci¨®n econ¨®mica que el Estado concede a los hijos de una persona fallecida que cumplan con los requisitos establecidos. Tambi¨¦n pueden ser beneficiarios de la misma los hijos aportados por el c¨®nyuge viudo.
Uno de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios es la edad. Las personas menores de 21 a?os ¡ªo de mayor edad, pero en grado de incapacidad absoluta o gran invalidez¡ª y las personas de entre 21 y 25 a?os que no est¨¦n realizando trabajos por cuenta propia o ajena. Y, en caso de estar efectu¨¢ndolos, los ingresos que le reporten deber¨¢n ser inferiores al salario m¨ªnimo interprofesional estipulado en el momento.
La norma tambi¨¦n contempla otro posible escenario para las personas de 25 a?os: si estos se encuentran estudiando y cumplieran la edad m¨¢xima estipulada para acceder a la ayuda en el transcurso del a?o escolar, la pensi¨®n se mantendr¨¢ hasta el primer d¨ªa del mes siguiente al de empezar el pr¨®ximo curso acad¨¦mico.
Algunos requisitos dependen de la fecha del deceso
Hay algunos requisitos que var¨ªan en funci¨®n de la fecha en la que se produjo el fallecimiento. Desde el 1 de enero de 2008, no es necesario acreditar ning¨²n per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n siempre y cuando el fallecido estaba dado de alta.
Sin embargo, si sucedi¨® antes del 1 de enero de 2008, es obligatorio acreditar un per¨ªodo de cotizaci¨®n y este variar¨¢ en funci¨®n de la situaci¨®n laboral y la causa de la muerte del fallecido. Si estaba dado de alta, se exige que fueran los ¨²ltimos cinco a?os inmediatamente anteriores al deceso o 15 a?os a lo largo de la vida laboral. Este mismo per¨ªodo de tiempo se exige si no se encontraba en una situaci¨®n de alta.
Cu¨¢l es el valor de la pensi¨®n de orfandad y cu¨¢ndo se abona
El valor de la pensi¨®n es el 20% de la base reguladora, que depender¨¢ de varios factores: la situaci¨®n laboral del fallecido, la fecha del deceso y la causa de la muerte. Pero la cuant¨ªa de esta se ver¨¢ incrementada si fallecen los dos progenitores, aunque ser¨¢ diferente en funci¨®n de cada caso.
Esta se abona de manera mensual, junto a dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. En caso de que el hu¨¦rfano sea menor de edad, el tributo llegar¨¢ a la persona que lo tutele y, una vez este cumpla los 18 a?os le ser¨¢ abonada a ¨¦l o ella directamente.
C¨®mo se solicita
La solicitud, junto a la documentaci¨®n que esta pide, se puede entregar tanto en la Sede Electr¨®nica de la Seguridad Social o de manera presencial en un centro de Atenci¨®n e Informaci¨®n de la Seguridad Social, para lo que se requiere cita previa. Tambi¨¦n existe la opci¨®n de enviarlo por correo ordinario.
El reconocimiento de esta corre a cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a no ser que el fallecimiento haya sido a causa de un accidente laboral. En ese caso, deber¨¢ ser la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la que la reconozca.