Partici¨®n de una herencia: qu¨¦ es, c¨®mo se hace, cu¨¢ntas hay, qui¨¦nes pueden pedirla y qui¨¦nes no
Se trata de un proceso que se lleva a cabo cuando hay varios herederos, pero para ello, todos deben estar de acuerdo en realizar la partici¨®n.
Es habitual que cuando muere alguien, dentro del testamento se incluyan varios herederos. Cuando esto ocurre, lo m¨¢s habitual es partir la herencia. De esta forma, lo que se conoce como partici¨®n de una herencia es el proceso por el cual se distribuyen los vienen que componen una herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria, es decir, entre varios herederos o legatarios.
Existen varios tipos de partici¨®n de herencia, en funci¨®n de qui¨¦n la realice. Si se hace de forma judicial, se aplican los art¨ªculos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si, por la contra, se hace por lo civil, estar¨¢ regulada por los art¨ªculos 1051 y 1081 del C¨®digo Civil.
Modalidad de partici¨®n de herencia
Es importante tener en cuenta que, para poder realizar la partici¨®n de la herencia, todos los herederos deben estar de acuerdo en llevarla a cabo, independientemente de la forma que se escoja.
?Qui¨¦n puede pedir la divisi¨®n de una herencia?
Cuando fallece un familiar, solamente las personas que ostenten la condici¨®n de herederos pueden solicitar la petici¨®n de dividir la herencia. Adem¨¢s, deben tener la libre administraci¨®n y disposici¨®n de los bienes y ser mayores de edad.
Aquellas personas que sean menores de edad o tengan la capacidad modificada judicialmente cuando se convierten en legatarios, ser¨¢n representados por otra persona durante el proceso de partici¨®n.
C¨®mo se realiza la petici¨®n de partici¨®n de una herencia y plazo para aceptarla
Una vez tomada la decisi¨®n de repartir la herencia entre todos los herederos y, ante la presencia de un notario, en la escritura se especifican varios puntos:
En el C¨®digo Civil no se establece un plazo concreto para aceptar o adjudicar una herencia. Sin embargo, la Doctrina ha determinado que el plazo sea de 30 a?os. Por eso la partici¨®n siempre se lleva a cabo ante la presencia de un notario, quien notificar¨¢ al coheredero que, en un plazo de 30 d¨ªas naturales desde la notificaci¨®n, avise de si acepta la herencia que le corresponde o no.