?Me puedo desgravar el alquiler del piso en la Renta si no estoy empadronado en la vivienda?
No es un requisito indispensable, pero la clave radica en demostrar a Hacienda que se trata de la residencia habitual.

Este 11 de abril comienza la campa?a de la Declaraci¨®n de la Renta 2022-23. Los ciudadanos tendr¨¢n que rendirle cuentas al fisco y durante las primeras semanas, se podr¨¢n presentar los papeles a trav¨¦s de Internet. Para hacerlo de forma telef¨®nica, el plazo comentar¨¢ el 5 de mayo. Para realizarla presencialmente en alguna de las oficinas de Hacienda, est¨¢ previsto que el periodo transcurra desde el 1 al 30 de junio.
Existen una serie de elementos que desgravan en la declaraci¨®n, lo que permite as¨ª un ahorro de impuestos a los contribuyentes. Algunos de los aspectos que entran en esta categor¨ªa son los siguientes: planes de pensiones, donativos, deducci¨®n por maternidad, compra o alquiler de vivienda...
Ayuda auton¨®mica y estatal
Seg¨²n explica la Agencia Tributaria, ¡°desde el 1 de enero de 2015 se suprime la deducci¨®n por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un r¨¦gimen transitorio que permite que te sigas beneficiando de esta deducci¨®n si cumples los siguientes requisitos:
- Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Has tenido derecho a la deducci¨®n por alquiler de la vivienda habitual en relaci¨®n con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un per¨ªodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Podr¨¢s deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el per¨ªodo impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin perjuicio de la deducci¨®n por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Aut¨®noma¡±.
Adem¨¢s, algunas comunidades aut¨®nomas ofrecen deducciones auton¨®micas para el alquiler. En Madrid, por ejemplo, si tienes menos de 35 a?os puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducci¨®n del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un m¨¢ximo de 1.000 euros al a?o.
?Qu¨¦ pasa con el empadronamiento?
Una de las habituales dudas que tienen los arrendatarios es si existe necesidad de estar empadronado en la vivienda alquilada de la que se pretenden deducir los gastos. No es un requisito indispensable, pero la clave radica en demostrar a Hacienda que se trata de la residencia habitual.
Seg¨²n explica Business Insider, el padr¨®n no es el ¨²nico medio ni el obligatorio para acreditarlo y se podr¨¢n utilizar recibos de luz, agua as¨ª como la correspondencia bancaria o un certificado del presidente de la comunidad acreditando que residimos en esa vivienda. S¨ª se deben cumplir todos los preceptos que marca la Agencia Tributaria, comenzando por el de ser la vivienda donde se reside la mayor parte del a?o.