?Me pueden despedir al volver de una baja m¨¦dica y qu¨¦ pasa con la indemnizaci¨®n?
Una vez reincorporado a su puesto de trabajo, el empleado vuelve a estar sometido a la posibilidad de ser cesado, sea por causa disciplinaria u objetiva.
Durante su periodo de baja, un trabajador puede ser despedido por su empresa, pero no por el hecho de encontrarse en situaci¨®n de incapacidad temporal por una enfermedad o lesi¨®n. Para ello, es imprescindible que la compa?¨ªa donde trabaja especifique y demuestre que haya causas disciplinarias u objetivas para proceder al despido.
Si una empresa procede a despedir a un empleado que est¨¢ de baja, debe comunicar la misma por escrito expresando claramente los motivos del cese con un preaviso de, al menos, 15 d¨ªas de antelaci¨®n. Adem¨¢s, se tiene que abonar una indemnizaci¨®n cuya cuant¨ªa es el equivalente a 20 d¨ªas por a?o trabajado en 12 mensualidades. En esa situaci¨®n, al trabajador le corresponden las prestaciones correspondientes hasta que reciba el alta m¨¦dica, y la empresa deber¨¢ realizar a la Seguridad Social los aportes pertinentes.
Aun as¨ª, existe la posibilidad de que la empresa pueda despedir al trabajador una vez que haya cumplido su periodo de baja m¨¦dica y se reincorpore a su puesto de trabajo. En esa situaci¨®n, seg¨²n explica en su p¨¢gina web ¡®Labe Abogados¡¯, con car¨¢cter general s¨ª se puede despedir a un trabajador, dado que el empleado vuelve a estar sometido a la posibilidad de que sea cesado de sus labores en la empresa aunque, al igual que en el caso anterior, se debe justificar el motivo de su despido.
En este sentido, las causas por las que un trabajador podr¨ªa ser despedido una vez que se reincorpore de una baja m¨¦dica son por ineptitud del trabajador, falta de adaptaci¨®n del trabajador a su puesto de trabajo, o cuando concurra alguna de las causas previstas en el art¨ªculo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (econ¨®mica, t¨¦cnica, organizativa o productiva). Tambi¨¦n podr¨ªa producirse por cualquier causa disciplinaria que ata?e a su relaci¨®n con la empresa.
Si se trata de un despido considerado como procedente, la indemnizaci¨®n es de 20 d¨ªas por a?o trabajado, con un m¨¢ximo de 12 meses. Si el despido es declarado improcedente, al trabajador le corresponde un salario bruto de 33 d¨ªas por a?o trabajado, con un m¨¢ximo de 24 meses, siempre y cuando el contrato se firmase despu¨¦s del 12 de febrero de 2012. Si es con fecha anterior a la mencionada, la indemnizaci¨®n asciende a 45 d¨ªas de salario por a?o trabajado, con un tope de 42 mensualidades.
Recuperaci¨®n de la indemnizaci¨®n a 45 d¨ªas por despido improcedente
La nueva reforma laboral liderada por la cartera presidida por la vicepresidenta segunda, Yolanda D¨ªaz, potencia los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) con el fin de evitar despidos colectivos. De esta forma, estar¨¢n incluidos en lo referente a los beneficios de cotizaci¨®n vinculados a la realizaci¨®n de acciones formativas, el mantenimiento del empleo y la protecci¨®n del desempleo.