?Me puede prohibir mi casero tener una mascota en casa si vivo en un piso de alquiler?
La modificaci¨®n en el r¨¦gimen jur¨ªdico de los animales ha abierto la pol¨¦mica en las redes sociales sobre el acceso de estos a la hora de alquilar un piso.
En las redes sociales circulan varias publicaciones que aseguran que los arrendadores ya no podr¨¢n prohibir la entrada de mascotas en los pisos de alquiler debido al cambio en el r¨¦gimen jur¨ªdico de los animales que entr¨® en vigor en diciembre, en el que se les considera ¡°miembros de la unidad familiar con sentimientos¡±.
Sin embargo, estas modificaciones legislativas no afectan a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres. Tampoco se hace ninguna menci¨®n espec¨ªfica sobre este asunto en esta ley ni en el borrador del anteproyecto de la Ley de Protecci¨®n y Derechos de los animales.
?Qu¨¦ modificaciones ha hecho el Gobierno respecto a las mascotas?
El 2 de diciembre se aprob¨® de manera definitiva la proposici¨®n que considera a los animales seres sensibles en el pleno del Congreso de los Diputados. Dos semanas despu¨¦s, la ley entr¨® en vigor.
En ella se modifican tres normas b¨¢sicas en el ordenamiento jur¨ªdico: el C¨®digo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre estos cambios destacan la prohibici¨®n de extender la hipoteca de los animales, la primac¨ªa del bienestar animal en las sentencias de separaci¨®n y custodia de los due?os o el establecimiento de unos derechos y deberes del due?o en el cuidado del animal. Este ¨²ltimo hace referencia al abandono y maltrato de animales.
No obstante, estas modificaciones no afectan a la ley de los alquileres, la Ley de Arrendamiento Urbanos, por lo que es falso que prohibir la entrada de animales en pisos de alquiler sea inconstitucional, como se publica en las redes sociales.
?Qu¨¦ dice la Ley de Arrendamientos Urbanos acerca de las mascotas?
Las modificaciones llevadas a cabo en el r¨¦gimen jur¨ªdico de los animales no han hecho que la ley de arrendamientos cambie. Sigue primando el derecho a la propiedad.
Dentro de la ley no hay ninguna referencia a la presencia de animales dom¨¦sticos en los pisos de alquiler, sin embargo, el punto 4.2 detalla que ¡°los arrendamientos de vivienda se reafirman por pactos, cl¨¢usulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados¡±.
Esto quiere decir que la prohibici¨®n o no de mascotas en viviendas de alquiler queda sujeto al acuerdo al que lleguen el arrendador y el arrendatario.