Los trabajadores que tienen derecho a cobrar dos pensiones de la Seguridad Social
Esta circunstancia se puede dar en algunos casos cuando se cumple con los requisitos necesarios en dos reg¨ªmenes diferentes.
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Cuando hablamos de pensiones de jubilaci¨®n, lo normal es pensar que solo se recibe una ¨²nica pensi¨®n a la hora de retirarse. Sin embargo, existen algunos casos en los que los trabajadores, cumpliendo los requisitos necesarios, pueden cobrar dos pensiones diferentes a la vez.
Es una circunstancia permitida y reconocida por la legislaci¨®n. Cuando un trabajador cumple los requisitos para generar la pensi¨®n de jubilaci¨®n en dos reg¨ªmenes diferentes de la Seguridad Social, este podr¨¢ cobrar las dos pensiones, una por cada r¨¦gimen.
Por ejemplo, si una persona ha trabajado como aut¨®noma y asalariada los ¨²ltimos a?os y cumple con las condiciones que exige el R¨¦gimen General y el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (Reta).
Requisitos para recibir las dos pensiones
En primer lugar, tiene que llegar a la edad de jubilaci¨®n ordinaria que se sit¨²a en los 65 a?os para aquellos trabajadores que tengan al menos 37 a?os y tres meses cotizados, y de 66 para el resto.
Despu¨¦s depende de si est¨¢n dados de alta en la Seguridad Social o no. Si est¨¢n dados de alta, solamente tendr¨¢n que cumplir con los periodos de cotizaci¨®n generales y espec¨ªficos en ambos reg¨ªmenes. Esto significa haber cotizado al menos 15 a?os en cada uno de ellos.
Si por el contrario el trabajador no est¨¢ dado de alta, tendr¨¢ que haber cotizado de forma superpuesta, en los dos reg¨ªmenes a la vez, durante al menos 15 a?os.
?Cu¨¢l es la cuant¨ªa de las pensiones?
Al tener dos pensiones es complicado recibir el 100% de la pensi¨®n en uno de los reg¨ªmenes, por lo que el importe de cada una de ellas ser¨¢ inferior al 100% de la base reguladora.
Para cada pensi¨®n se realizar¨¢ un c¨¢lculo conforme el m¨¦todo de la seguridad: se toman las bases de cotizaci¨®n de los ¨²ltimos 24 a?os (288) y se divide entre 336 ahora conseguir la base reguladora. Despu¨¦s, se consideran los a?os trabajados para saber el porcentaje de la base al que se tiene derecho. Esta puede ser del 50% con 15 a?os y, a partir de ah¨ª, se a?ade un 0,21% por cada uno de los siguientes 106 meses y 0,19% por cada uno de los 146 meses siguientes.
Adem¨¢s, la cuant¨ªa de estas pensiones est¨¢ sujeta a los l¨ªmites que marca la ley, por lo que el importe sumado de las dos pensiones no puede superar la cuant¨ªa m¨¢xima, que en 2021 era de 2.707,49 euros mensuales, y 37.904,86 euros anuales. Tampoco debe ser inferior a la cuant¨ªa m¨ªnima de las pensiones de jubilaci¨®n.