Los jubilados que cobrar¨¢n un extra de 425 euros en su pensi¨®n en 2023
El complemento de la pensi¨®n para reducir la brecha de g¨¦nero tendr¨¢ una cuant¨ªa fija anual de 425 euros y se cobrar¨¢ en 14 pagas.
En el ¨¢mbito econ¨®mico, el a?o 2022 se caracteriz¨® por el incremento constante del ?ndice de Precios al Consumo (IPC), un indicador que mide el encarecimiento de la vida y que alcanz¨® los dos d¨ªgitos en algunos meses y roz¨® el 11% en julio. El a?o cerr¨® con una inflaci¨®n interanual del 8,5%, lo que supuso la revalorizaci¨®n de las pensiones para este a?o 2023.
Sin embargo, la inflaci¨®n registrada tambi¨¦n revalorizar¨¢ otros aspectos de las pensiones, como el complemento para reducir la brecha de g¨¦nero, que pasar¨¢ de los 27 euros al mes por hijo a los 30,40 a partir de este a?o, un complemento que se sumar¨¢ a la pensi¨®n incluso si se percibe la m¨¢xima.
El complemento (que se solicita junto a la pensi¨®n correspondiente) parte de una cuant¨ªa fija de 425,60 euros al a?o por hijo, se paga en 14 pagas y se podr¨¢ percibir, como m¨¢ximo, por 4 descendientes.
Este extra entr¨® en vigor el pasado 4 de febrero de 2021 y afecta a todas las que hayan sido aprobadas desde esa fecha. Se aprob¨® con el objetivo de sustituir el complemento de maternidad y otorgar el derecho de solicitarlo tambi¨¦n a los hombres, siempre y cuando cumplan con los requisitos para percibirlo.
Otros requisitos
Adem¨¢s de tener una pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n, incapacidad permanente o viudedad reconocida a partir del 4 de febrero de 2021, es necesario tener uno o m¨¢s hijos inscritos en el Registro Civil. Por otro lado, es importante saber que tan solo uno de los dos progenitores podr¨¢ recibir el complemento, aunque la mujer tiene preferencia. En el caso de que la pareja est¨¦ compuesta por dos hombres o dos mujeres, lo percibe quien tenga una menor pensi¨®n.
Pero hay m¨¢s aspectos a tener en cuenta, como la edad del hijo. Para cobrar el complemento por un hijo nacido antes de 1995, el progenitor tendr¨¢ que justificar un m¨ªnimo de 120 d¨ªas de ausencia de cotizaci¨®n entre los nueve meses anteriores y los tres a?os posteriores al nacimiento de su hijo. Para los hijos nacidos a partir de 1995, las bases de cotizaci¨®n de los dos a?os posteriores al nacimiento deben ser al menos un 15% inferior a las bases de cotizaci¨®n de los dos a?os anteriores.