?Qu¨¦ ingresos que no se consideran como segundo pagador en la declaraci¨®n de la Renta 2023-2024?
Las pensiones compensatorias de su exc¨®nyuge, pensiones de alimentos, o subrogaci¨®n laboral, no son considerados como segundo pagador.
Aquellos contribuyentes que ingresen m¨¢s de 15.000 euros brutos anuales y que tengan dos o m¨¢s pagadores, est¨¢n obligados a presentar la Declaraci¨®n de la Renta aunque no lleguen al l¨ªmite establecido por la Agencia Tributaria, que es de 22.000 euros para personas f¨ªsicas que obtengan una cantidad inferior a esta siempre y cuando sus ingresos procedan de un ¨²nico pagador.
De hecho, todos los contribuyentes que se encuentren en la primera situaci¨®n mencionada anteriormente deber¨¢n pagar el IRPF siempre que el segundo pagador hubiese abonado m¨¢s de 1.500 euros durante todo el ejercicio fiscal. Existe una ¨²nica excepci¨®n en cuanto a la obligaci¨®n de tributar este impuesto para contribuyentes con dos pagadores y con renta bruta anual superior a 15.000 euros. En caso de que el segundo pagador abonase una cantidad inferior a 1.500 euros, s¨ª se aplicar¨ªa el l¨ªmite de los 22.000 euros.
El n¨²mero de pagadores que pueda tener un contribuyente no es el factor determinante para el resultado final, sino la cantidad retenida durante todo el ejercicio. Si las retenciones son menores que las establecidas por la Agencia Tributaria para el tramo de ingresos correspondiente, la Declaraci¨®n saldr¨¢ a pagar, independientemente del n¨²mero de pagadores. Si la cantidad retenida es mayor, ser¨¢ Hacienda quien nos devuelva el dinero.
M¨¢s all¨¢ de los rendimientos obtenidos del trabajo, de capital mobiliario y de rentas inmobiliarias imputadas, existen ingresos que, a la hora de presentar la Declaraci¨®n, no son considerados como ¡®segundo pagador¡¯. Entre ellos se encuentran algunos como las pensiones compensatorias a exc¨®nyuges, pensiones de alimentos, y rendimientos no obligados a retener. Tambi¨¦n estar¨¢n eximidos de tener dicha consideraci¨®n los casos de subrogaci¨®n laboral, pagos delegados, o cuando se producen una fusi¨®n de empresas.
Casos no considerados como ¡®segundo pagador¡¯ |
---|
Pensiones compensatorias a exc¨®nyuges |
Pensiones de alimentos |
Subrogaci¨®n laboral |
Pagos delegados (incapacidad temporal) |
Fusi¨®n de empresas |
La Agencia Tributaria recoge tambi¨¦n que, en ning¨²n caso, estar¨¢n obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos ¨ªntegros del trabajo, del capital o de actividades econ¨®micas, as¨ª como ganancias patrimoniales, con el l¨ªmite conjunto de 1.000 euros anuales y p¨¦rdidas patrimoniales de cuant¨ªa inferior a 500 euros, mientras que estar¨¢n obligados a declarar el IRPF aquellos que superen los importes o l¨ªmites m¨¢ximos indicados.
Consultar a un asesor es una de las herramientas m¨¢s recomendadas por los profesionales y expertos, a la hora de realizar la Declaraci¨®n, con el objetivo de evitar cualquier problema con el fisco. Adem¨¢s, Hacienda pone a su disposici¨®n una calculadora para comprobar cu¨¢les son las retenciones correspondientes.