Los herederos que pueden solicitar una pr¨®rroga para pagar el Impuesto de Sucesiones
La solicitud de pr¨®rroga la pueden presentar las personas herederas, las legatarias, las beneficiarias de un seguro y tambi¨¦n las albaceas o administradoras del caudal relicto.
En las adquisiciones por causa de muerte, el Impuesto sobre Sucesiones se devenga el d¨ªa del fallecimiento del causante o, en su caso, cuando adquiera firmeza la declaraci¨®n de su fallecimiento.
A partir de la fecha del fallecimiento existe un plazo de seis meses para presentar ante la Administraci¨®n de la Hacienda Auton¨®mica competente la correspondiente declaraci¨®n junto con sus anexos.
Dos sistema de liquidaci¨®n
Para este impuesto hay dos sistemas diferentes de liquidaci¨®n: se puede presentar la documentaci¨®n y que la Comunidad Aut¨®noma efect¨²e la liquidaci¨®n, o bien pueden ser sean los interesados los que liquiden el impuesto presentando una autoliquidaci¨®n.
Cu¨¢ndo pedir la pr¨®rroga
La pr¨®rroga debe solicitarse en el plazo de los cinco meses siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo no se conceder¨¢ ninguna pr¨®rroga y si transcurre un mes desde la solicitud de la misma sin que se hubiese notificado un acuerdo, se entender¨¢ como concedida.
La solicitud de esta pr¨®rroga la pueden hacer los herederos, los albaceas o los administradores de la herencia. Es importante tener en cuenta que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es una competencia que tienen las Comunidades Aut¨®nomas atribuidas y habr¨¢ que mirar la regulaci¨®n espec¨ªfica de cada una.