Los herederos que pueden solicitar una pr車rroga para pagar el Impuesto de Sucesiones
La solicitud de pr車rroga la pueden presentar las personas herederas, las legatarias, las beneficiarias de un seguro y tambi谷n las albaceas o administradoras del caudal relicto.

En las adquisiciones por causa de muerte, el Impuesto sobre Sucesiones se devenga el d赤a del fallecimiento del causante o, en su caso, cuando adquiera firmeza la declaraci車n de su fallecimiento.
A partir de la fecha del fallecimiento existe un plazo de seis meses para presentar ante la Administraci車n de la Hacienda Auton車mica competente la correspondiente declaraci車n junto con sus anexos.
Dos sistema de liquidaci車n
Para este impuesto hay dos sistemas diferentes de liquidaci車n: se puede presentar la documentaci車n y que la Comunidad Aut車noma efect迆e la liquidaci車n, o bien pueden ser sean los interesados los que liquiden el impuesto presentando una autoliquidaci車n.
Cu芍ndo pedir la pr車rroga
La pr車rroga debe solicitarse en el plazo de los cinco meses siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo no se conceder芍 ninguna pr車rroga y si transcurre un mes desde la solicitud de la misma sin que se hubiese notificado un acuerdo, se entender芍 como concedida.
La solicitud de esta pr車rroga la pueden hacer los herederos, los albaceas o los administradores de la herencia. Es importante tener en cuenta que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es una competencia que tienen las Comunidades Aut車nomas atribuidas y habr芍 que mirar la regulaci車n espec赤fica de cada una.