Los criterios del tribunal m¨¦dico para conceder una pensi¨®n por incapacidad permanente
El tribunal deber¨¢ evaluar en qu¨¦ grado est¨¢ afectado un trabajador para recibir esta pensi¨®n; sin embargo, la decisi¨®n final es de la Seguridad Social.
La pensi¨®n por incapacidad permanente es un tipo de retribuci¨®n que concede la Seguridad Social a aquellas personas que, por una enfermedad o un accidente, ven ¡°reducida o anulada su capacidad laboral¡±. Esta se da en distintos grados y, en funci¨®n del grado de incapacidad que suponga, variar¨¢ la cuant¨ªa de la pensi¨®n.
Para poder cobrar esta ayuda econ¨®mica y conocer qu¨¦ grado de incapacidad laboral presenta un trabajador, es preciso que lo examine un tribunal m¨¦dico. Este, en primer lugar, analizar¨¢ el estado del paciente en una vista presencial y recoger¨¢ todos los informes de los que disponga el trabajador en cuesti¨®n. De esta manera, el tribunal podr¨¢ comenzar a estudiar c¨®mo de incapacitado se encuentra el profesional para desarrollar su actividad laboral.
Otra de las misiones del tribunal es comprobar si existe alg¨²n tratamiento posible a la incapacidad del trabajador o si se trata de una patolog¨ªa cr¨®nica. Adem¨¢s, estudia en qu¨¦ medida afecta la enfermedad o accidente del trabajador en su d¨ªa a d¨ªa tanto laboral como cotidiano. Y, en funci¨®n de todos estos criterios, establece el grado de incapacidad: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Sin embargo, el informe que redacte el tribunal m¨¦dico es orientativo. La decisi¨®n final queda en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
?Cu¨¢l es la cuant¨ªa de la pensi¨®n?
La pensi¨®n variar¨¢ en funci¨®n del grado de incapacidad que la Seguridad Social haya decidido para cada caso. En los casos tanto de incapacidad permanente absoluta como de gran invalidez, la cuant¨ªa de la pensi¨®n se corresponde con el 100% de la base reguladora, aunque en el ¨²ltimo caso se suma un incremento.
En los otros dos casos, la incapacidad permanente parcial y la total, la retribuci¨®n es menor. La primera se corresponder¨¢ con el 55% de la base reguladora ¡ªaunque se incrementar¨¢ un 20% cuando el trabajador tenga m¨¢s de 55 a?os¡ª y la segunda tomar¨¢ 24 mensualidades de la base reguladora para calcular el valor.