Las pensiones de la Seguridad Social que pueden caducar y prescribir
Toda pensi¨®n, salvo las de jubilaci¨®n, viudedad, orfandad y en favor de familiares, puede verse finalizada o interrumpida por varios motivos.

En Espa?a, las pensiones que concede la Seguridad Social se pueden dividir esencialmente en dos tipos: las que son contributivas y las que no. En el caso de las primeras son aquellas a las que el beneficiario puede optar en funci¨®n de la edad y el tiempo cotizado por el trabajo, mientras que las segundas son aquellas a las que pueden acceder quienes est¨¦n atravesando por una complicada situaci¨®n econ¨®mica y que no disponen de los suficientes recursos.
Para ello se necesita cumplir con diferentes requisitos recogidos en la ley, siendo diferentes tanto su cuant¨ªa como la gesti¨®n de las mismas. Las pensiones contributivas dependen directamente del Ministerio de Trabajo y tiene un m¨¢ximo de 3.058 euros al mes, mientras que en las no contributivas son las comunidades aut¨®nomas las encargadas de su gesti¨®n. En este ¨²ltimo caso, la cantidad m¨¢xima apenas supera los 400 euros mensuales.
Sea el caso que sea, conviene conocer que algunas pensiones pueden llegar a prescribir o caducar, por lo que debemos saber cu¨¢les son para estar al tanto de ellas y de las condiciones. Seg¨²n explica la Seguridad Social a trav¨¦s de su p¨¢gina web, el derecho al reconocimiento de las pensiones puede prescribir a los cinco a?os, contando desde ¡°el d¨ªa siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestaci¨®n, y sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud¡±.
Cu¨¢les prescriben y cu¨¢les no
La citada norma aplica a la totalidad de las pensiones, a excepci¨®n de cuatro: jubilaci¨®n, viudedad, orfandad y en favor de familiares. En cualquier caso, se puede ver interrumpida por varias causas: por reclamaci¨®n extrajudicial del acreedor o cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor; por una reclamaci¨®n ante la Administraci¨®n de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo; y por la incoaci¨®n de un expediente tramitado por la Inspecci¨®n de Trabajo.
Al mismo tiempo, el derecho a las prestaciones puede caducar pasado un a?o si no se han hecho efectivas. Se aplica en dos supuestos: ¡°Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al a?o a contar desde el d¨ªa siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesi¨®n¡±, y en caso de prestaciones de pago peri¨®dico ¡°el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al a?o de su respectivo vencimiento¡±.