Las mascotas que no puedes tener en casa con la nueva Ley de Bienestar Animal
Artr¨®podos, peces, anfibios, primates o reptiles son solo algunas de las especies que ya no se podr¨¢n tener como animales de compa?¨ªa, seg¨²n la disposici¨®n transitoria segunda.
La Ley de Bienestar Animal entr¨® en vigor el pasado viernes 29 de marzo, despu¨¦s de que fuese refrendada en las Cortes en 2023. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, establece en su disposici¨®n transitoria segunda la prohibici¨®n de tener determinadas especies como animales de compa?¨ªa.
De todas las especies prohibidas como animales de compa?¨ªa, destacan las siguientes. En el primer apartado, quedan clasificados los artr¨®podos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad f¨ªsica o la salud de personas y animales. En el segundo, los reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso.
En este segundo ranking, quedan excluidos los quelonios. Adem¨¢s de los mencionados, caben destacar a todos los primates, independientemente de la especie que se trate; los mam¨ªferos silvestres con peso superior a cinco kilos en su fase adulta; y aquellas especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Especies que s¨ª se podr¨¢n tener como animales de compa?¨ªa
Por contra, s¨ª estar¨¢n permitidos como animales de compa?¨ªa perros, gatos y hurones, es decir, animales dom¨¦sticos, tal y como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Tambi¨¦n se podr¨¢ contar con animales silvestres en cautividad que, a la entrada en vigor de la presente ley, ¡°se mantengan, cr¨ªen o comercialicen como animales de compa?¨ªa y no se encuentren entre los animales afectados por la disposici¨®n transitoria segunda¡±.
Las aves de cetrer¨ªa, los peces ornamentales y los animales de acuariofilia, podr¨¢n tenerse como animales de compa?¨ªa con la condici¨®n imprescindible de que no est¨¦n incluidos en el cat¨¢logo de especies ex¨®ticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ¨¢mbito estatal como en el auton¨®mico. Por ¨²ltimo, aquellos animales de producci¨®n que, perteneciendo a especies no silvestres, se inscriban como animales de compa?¨ªa por decisi¨®n de su titular.
Sanciones
La Ley de Bienestar Animal establece una serie de sanciones por la tenencia de alguno de estos animales prohibidos. Las infracciones se agrupan en tres grupos dependiendo del da?o y riesgo que entra?en. Estas pueden ser de car¨¢cter Leve, que oscilan entre los 500 y los 10.000 euros. Graves, de 10.001 a 50.000 euros; y Muy graves, de 50.001 a 200.000 euros.
En el segundo punto del art¨ªculo 76, de sanciones principales, se recoge que tanto el Gobierno de Espa?a como las comunidades aut¨®nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposici¨®n reglamentaria, podr¨¢n introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley. De este modo, pueden contribuir a ¡°la m¨¢s correcta identificaci¨®n de las conductas, a la m¨¢s precisa determinaci¨®n de las sanciones correspondientes o a la actualizaci¨®n de sus importes¡±.
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