Las cinco situaciones en las que puedes cobrar el subsidio a mayores de 52 a?os
El subsidio para mayores de 52 a?os se trata de una prestaci¨®n especial que se ofrece a aquellas personas que est¨¢n en una situaci¨®n legal de desempleo en un momento complicado.

Quedarse en el paro a los 52 a?os es un momento complicado para cualquier trabajador. Por eso hay determinadas circunstancias en las que se puede cobrar un subsidio.
Seg¨²n cuenta el SEPE, los trabajadores pueden acceder al subsidio para mayores de 52 a?os siempre que est¨¦n en alguna de estas situaciones.
- Haber agotado la prestaci¨®n contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a Espa?a (debe haber trabajado en el extranjero como m¨ªnimo 12 meses en los ¨²ltimos seis a?os, desde su ¨²ltima salida de Espa?a, en pa¨ªses no pertenecientes a la Uni¨®n Europea (UE) o al Espacio Econ¨®mico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestaci¨®n contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisi¨®n sin derecho a prestaci¨®n contributiva por desempleo, cuando la privaci¨®n de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisi¨®n por mejor¨ªa de una situaci¨®n de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesi¨®n habitual.
- Estar en situaci¨®n legal de desempleo y no tener derecho a prestaci¨®n contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 d¨ªas.
Si el trabajador pasa por alguna de estas situaciones y a¨²n no ha cumplido los 52 a?os, tendr¨¢ m¨¢s tarde la opci¨®n de cobrar el subsidio, aunque deber¨¢ permanecer ¡°inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios p¨²blicos de empleo¡±, detalla el SEPE.
El subsidio para mayores de 52 a?os se puede cobrar hasta la edad de jubilaci¨®n, sin interrupciones (a no ser que se encuentre un trabajo). A partir de entonces, se pasar¨ªa a cobrar la pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n.