La sanci¨®n que te puede poner Hacienda al rellenar mal un campo habitual de la Renta
La AEAT puede multar al contribuyente con 250 euros a aquellos que no modifiquen su domicilio fiscal en caso de haberlo cambiado.
Queda menos de un mes para que finalice la Campa?a de la Renta 2023 y, con ella, la obligaci¨®n de los contribuyentes a presentar sus ingresos correspondientes al pasado ejercicio fiscal. El plazo para rendir cuentas ante Hacienda finaliza el pr¨®ximo 1 de julio.
Ni que decir tiene que la informaci¨®n ah¨ª reflejada debe ser veraz y no debe contener ninguna documentaci¨®n falsa. De lo contrario, Hacienda puede imponer multas en funci¨®n del tipo de la infracci¨®n tributaria cometida. Uno de los aspectos en los que m¨¢s insiste la AEAT, y en los que m¨¢s se fija, es la ratificaci¨®n del domicilio fiscal del contribuyente.
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece que ¡°el domicilio fiscal es el lugar de localizaci¨®n del obligado tributario en sus relaciones con la Administraci¨®n Tributaria¡±. Al empezar a rellenar los diferentes apartados de la declaraci¨®n, deberemos ratificarlo. En caso de modificaci¨®n, tendremos que introducir la referencia catastral de nuestro nuevo domicilio. Si no lo conocemos, en el buscador de catastro, poniendo el nombre de la calle y el n¨²mero de la vivienda, obtendremos la referencia catastral.
Sanci¨®n de 250 euros
Rellenar mal ese campo de la Declaraci¨®n acarrear¨¢ una sanci¨®n de 250 euros para el contribuyente, que puede evitar f¨¢cilmente cambiando el domicilio fiscal anterior por el nuevo. El tercer punto del art¨ªculo 199 de la Ley General Tributaria recoge una multa pecuniaria con esa cuant¨ªa en caso de presentar ¡°declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos¡±.
Mediante ese cambio, el ciudadano evitar¨¢ f¨¢cilmente una sanci¨®n del fisco. Para ratificar el domicilio fiscal, los arrendatarios, es decir, aquellos que adquieren el derecho a usar un bien o un inmueble a cambio de un pago, deber¨¢n indicar el n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (NIF) del arrendador. En caso de que este no residiera en Espa?a y no tenga NIF, deber¨¢n indicar el NIF del arrendador en el pa¨ªs de residencia.
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