La lista de jubilados que pueden sumar un ¡®plus¡¯ en su pensi¨®n de jubilaci¨®n
El complemento de g¨¦nero permite a los jubilados cobrar un plus si fueron el miembro de la pareja al que m¨¢s le afect¨® laboralmente las responsabilidades de tener un hijo.

Si ha tenido uno o m¨¢s hijos puede solicitar el complemento para reducir la brecha de g¨¦nero, junto al tr¨¢mite de solicitud de su pensi¨®n de jubilaci¨®n, incapacidad o viudedad. Este complemento entr¨® en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.
Este complemento afecta principalmente a las mujeres, pero con la reforma de 2021 los hombres tambi¨¦n pueden solicitarlo, siempre y cuando haya sido el miembro de la pareja m¨¢s afectado por el cuidado de los hijos. La nueva norma tambi¨¦n permite cobrar la ayuda desde el primer hijo y no del segundo, como establec¨ªa la anterior ley.
Para poder recibir el complemento es necesario haber tenido uno o m¨¢s hijos y ser beneficiario de la pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n, de incapacidad permanente o de viudedad. Adem¨¢s, es importante saber que tan solo uno de los dos progenitores podr¨¢ cobrar el complemento.
?Cu¨¢nto se cobra por el complemento y cu¨¢les son los requisitos?
En cuanto a la cuant¨ªa, se fija cada a?o en la ley de presupuestos generales del Estado, que establec¨ªa para 2021 un total de 27 euros mensuales por cada hijo o hija, es decir, 378 €/a?o por hijo, hasta un m¨¢ximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. Este importe inicial se revalorizar¨¢ anualmente con el IPC -del mismo modo que las pensiones- por lo que los complementos reconocidos antes de 2022 se han beneficiado de una revalorizaci¨®n del 2,5% para este a?o.
Entre los requisitos:
- Hay que estar a cualquier r¨¦gimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los reg¨ªmenes de Seguridad Social ser¨¢n incompatibles entre s¨ª.
- Tener uno o m¨¢s hijos inscritos en el Registro Civil.
En el caso de los hombres, necesitar¨¢n acreditar alguno de los siguientes requisitos, seg¨²n recoge la web de la Seguridad Social:
- Causar una pensi¨®n de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en com¨²n, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensi¨®n de orfandad.
- Causar una pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasi¨®n del nacimiento o adopci¨®n.
Si los progenitores son dos mujeres, se reconoce el complemento a la que perciba pensiones p¨²blicas cuya suma sea de menor cuant¨ªa. Si los progenitores son hombres, se reconoce el complemento con la misma regla que para dos mujeres. Y si los progenitores son una mujer y un hombre que cumplen con los requisitos anteriormente se?alados, podr¨¢ percibirlo el hombre si la suma de las cuant¨ªas de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.