Incapacidad permanente parcial: requisitos, cuant¨ªas, d¨®nde se pide y qui¨¦nes pueden solicitar la IPP
La persona que posea esta incapacidad laboral tendr¨¢ derecho a recibir una prestaci¨®n de 24 mensualidades de la base reguladora abonadas en ¨²nico pago. El encargado de abonar esta pensi¨®n depender¨¢ de la causa de la incapacidad.
La incapacidad permanente parcial consiste en que un trabajador, tras sufrir una enfermedad profesional o com¨²n o bien un accidente laboral o no laboral, queda inhabilitado con una disminuci¨®n no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesi¨®n habitual, sin impedirle la realizaci¨®n de las tareas fundamentales de la misma.
Es conveniente conocer que la incapacidad permanente se divide en cuatro grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Por tanto, la incapacidad permanente parcial es el grado menor de la incapacidad de modo permanente.
Requisitos
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declarar¨¢ la situaci¨®n de incapacidad permanente parcial siempre que se cumplan los siguientes requisitos generales en la fecha del hecho causante de la incapacidad:
Si el trabajador fuera menor de 21 a?os, tendr¨¢ que cumplir adem¨¢s los siguientes requisitos:
Cuant¨ªas
Si se cumplen con todos los requisitos anteriores, las Direcciones provinciales del INSS declarar¨¢n la situaci¨®n de incapacidad permanente a trav¨¦s de los equipos de evaluaci¨®n (EVI). La persona que posea esta incapacidad laboral tendr¨¢ derecho a recibir una prestaci¨®n de 24 mensualidades de la base reguladora abonadas en ¨²nico pago.
Esta indemnizaci¨®n es totalmente compatible, tanto con el trabajo habitual como con cualquier otra actividad laboral, y est¨¢ sujeta a retenci¨®n en el IRPF, por lo que es obligatorio declarar las cantidad percibidas. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protecci¨®n el beneficiario, se tomar¨¢ como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestaci¨®n.
Pagos
El encargado de abonar esta pensi¨®n va a depender de la causa de la incapacidad. En el caso de enfermedad com¨²n o accidente no laboral, tendr¨¢ que pagar la pensi¨®n el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, cuando se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, debe abonarla la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.