?Hay que declarar un premio del bingo en la Renta 22-23 y en qu¨¦ casilla se tributa a Hacienda?
La declaraci¨®n de la Renta ofrece apartados espec¨ªficos para estos premios y diferencia varias formas de tributar en funci¨®n de la procedencia del dinero.
El pr¨®ximo 11 de abril arranca la campa?a de la Renta y patrimonio correspondiente al ejercicio econ¨®mico de 2022. De esta forma, se extienden tres plazos diferentes en funci¨®n de la manera que decida el contribuyente de cumplimentar el documento: telem¨¢ticamente, por llamada o en persona. Las tres opciones ponen punto y final a la campa?a en el mes de julio.
Para cualquiera de las tres v¨ªas el modelo a declarar es similar. Por ello, es fundamental que el contribuyente conozca su condici¨®n y sus posibilidades para desgravarse; as¨ª como los ingresos que debe declarar y aquellos que no. En esta l¨ªnea, una de las dudas m¨¢s habituales apunta directamente a los premios: desde la loter¨ªa hasta el bingo.
Loter¨ªa y apuestas deportivas
En este caso, los premios o ganancias obtenidos se tienen que declarar siempre y cuando superen una cantidad m¨ªnima establecida que, actualmente, se fija en los 40.000 euros. Si la recompensa sobrepasa esta cifra, se debe tributar el 20% de la cuant¨ªa que exceda el m¨ªnimo establecido. Es decir, los primeros 40.000 euros permanecen intactos y no hay necesidad de incluirlos en la declaraci¨®n de la Renta.
Por su parte, las apuestas deportivas poseen una tributaci¨®n diferente. Cuando se trate de este tipo de juego, solo han de declararse si ocurre, al menos, una de los dos siguientes supuestos: si supone un premio ¨²nico superior a 1.600 euros, o si reporta al contribuyente m¨¢s de 1.000 euros netos en un a?o.
?Y el bingo?
La respuesta a la pregunta de si debe declararse o no es rotunda: S¨ª. A la hora de declarar, los premios tienen un apartado concreto que hace referencia a las ¡°ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales que no derivan de la transmisi¨®n de elementos patrimoniales¡±, situado en la casilla 267. Si se trata de premios en met¨¢lico, entonces la casilla ser¨¢ la n¨²mero 565.
En cuanto a la tributaci¨®n, existe una v¨ªa diferente para ciertos juegos con una regulaci¨®n especial. En el caso de los premios que tengan una procedencia diferente a la loter¨ªa y a las apuestas deportivas, no estar¨¢n sujetos a retenci¨®n mientras no superen los 300 euros. Este es el escenario de bingos, pero tambi¨¦n de concursos, casinos o rifas. Si se hace, ser¨¢n considerados ¡°ganancia patrimonial¡±, por lo que tributan con una retenci¨®n del 19% a trav¨¦s del IRPF.