?Hay que declarar la indemnizaci¨®n por despido en la Renta y a partir de cu¨¢nto se tributa?
En caso de despido, hay que conocer muy bien las condiciones del mismo para saber si es necesario o no tributarlo y no caer en confusiones.

Seg¨²n la normativa actualizada a septiembre de este a?o, puede haber una serie de condicionantes que influyan a la hora de tener que incluir la indemnizaci¨®n por despido en la declaraci¨®n de la renta del pr¨®ximo a?o.
En el caso de tratarse de una indemnizaci¨®n por fin de contrato s¨ª hay que tributarla mientras que en caso de despido, la ley cambia, ya que, en caso de se cumplan estos dos requisitos no ser¨ªa necesario tributarla. En primer lugar, no habr¨ªa que tributarla en caso de que la indemnizaci¨®n correspondiente no sea superior a los 180.00 euros. La segunda condici¨®n que debe darse para ello es que esta indemnizaci¨®n no sea superior a lo que corresponde legalmente.
Pese a esto, como ocurre en numerosos casos, siempre hay excepciones, una de ellas es que, si el procedimiento no se ha realizado de la manera correcto, ya sea por culpa del trabajador o de la empresa, se deber¨¢ tributar.
En estas situaciones es de capital importancia analizar de forma individual cada caso, ya que, dependiendo del tipo de despido (colectivo, objetivo o disciplinario) puede haber matices que se encuentran recogidos en el apartado e) del art¨ªculo 7 de la ley 35/2006.
Despido objetivo
En este caso, el trabajador debe percibir el dinero correspondiente a 20 d¨ªas por a?o trabajado con un limite de doce mensualidades. En este supuesto, la indemnizaci¨®n estar¨ªa exenta de tributar salvo que supere los 180.000 euros.
Para que no se deba tributar, el trabajador solo debe mantener en su poder la carta del despido, y solo los trabajadores que cobren m¨¢s de 180.000 euros tendr¨¢n que tributar la cantidad en la que se exceda.
Puede darse otra situaci¨®n y es que se trate de un despido objetivo mejorado, esto se produce cuando la empresa ofrece una indemnizaci¨®n superior a la legal, pero tampoco tributaria siempre y cuando esta cantidad no exceda la indemnizaci¨®n que tendr¨ªa lugar por despido improcedente o la cantidad ya mencionada de 180.000 euros.
Tributaci¨®n en caso de despido disciplinario
En esta situaci¨®n, el trabajador no tiene derecho a percibir ninguna cantidad. Es por esto que, si la empresa quiere abonar una indemnizaci¨®n, deber¨¢ reconocer la improcedencia del despido.
El trabajador tendr¨ªa que presentar una papeleta de conciliaci¨®n laboral impugnando el despido y la empresa tendr¨¢ que reconocer la improcedencia y ofrecer la indemnizaci¨®n. De esta forma no se deber¨¢ tributar.
Despido improcedente
En este supuesto, al no reconocerse en el Estatuto de Trabajadores, la empresa no deber¨ªa indicar que es un despido improcedente. En caso contrario, Hacienda considera que la indemnizaci¨®n tiene que tributarse
En el caso general, las empresas suelen recurrir al despido disciplinario, ya que no requiere preaviso de 15 d¨ªas. En este caso, tambi¨¦n ser¨ªa obligatorio tributar la indemnizaci¨®n.
Fin de contrato temporal y despido colectivo
Este el ¨²nico caso en el que hay que declarar la indemnizaci¨®n en cualquier caso y por lo general, la retenci¨®n es la misma que la del salario del trabajador hasta ese momento.
En caso de despido colectivo, la indemnizaci¨®n no tributar¨¢ siempre que no supere la indemnizaci¨®n que le corresponde al trabajador por despido improcedente y que, adem¨¢s, no supere los 180.000 euros.
En conclusi¨®n, cualquier cifra con la que se indemnice y no supere los 180.000 euros o la cantidad en caso de despido improcedente, no tiene que tributarse en la declaraci¨®n de la renta. Aqu¨ª puede consultar todo lo relativo a la declaraci¨®n de la renta.