?Hay que declarar el alquiler vacacional de Booking o Airbnb en la Renta 23-24 y en qu¨¦ casilla se tributa?
La declaraci¨®n de los rendimientos del alquiler de las viviendas vacacionales es diferente para los alojamientos que ofrecen servicios y para los que no: IVA, IRPF, IAE¡
Cuando llega el verano, muchas familias deciden pasar los meses de junio, julio o agosto en otra residencia. Si no tienen una segunda vivienda, suelen alquilar un piso para pasar los meses de verano en la playa, monta?a, o cualquier otro lugar. Pero tambi¨¦n hay personas que tienen una vivienda vacacional y, en lugar de utilizarla, deciden ponerla en alquiler para obtener algunos ingresos.
En estos casos, los propietarios se preguntan si es necesario declarar los ingresos procedentes del alquiler vacacional. La respuesta es s¨ª. Y hay que hacerlo en dos per¨ªodos claramente diferenciados en el mismo a?o fiscal, seg¨²n Bankinter:
En primer lugar, hay que declarar el per¨ªodo en el que la vivienda est¨¢ alquilada mediante los ingresos ¨ªntegros. ¡°Podr¨¢n deducirse los gastos necesarios para su alquiler, pero s¨®lo en proporci¨®n a los d¨ªas alquilados¡±, explica la web mencionada. En segundo lugar, hay que declarar el tiempo en el que la vivienda est¨¢ libre, lo que supondr¨¢ una renta imputada por Hacienda por tener una segunda vivienda.
La clave: viviendas con servicios y sin servicios
Ahora nos interesa el primer caso, el de los d¨ªas que hemos alquilado nuestra vivienda vacacional. Una vez aqu¨ª hay que distinguir los servicios de hospedaje (hosteler¨ªa) y los que no cumplen con los requisitos para serlo.
?En qu¨¦ se diferencian? Los de hospedaje, adem¨¢s de proporcionar el inmueble, ofrecen una serie de servicios o tienen a una persona contratada a jornada completa que se encarga de los servicios en el alojamiento. Estos casos se consideran actividad empresarial, y por lo tanto sus rendimientos de actividades econ¨®micas: hay que declarar IVA, IRPF e Impuesto de las Actividades Econ¨®micas (IAE), seg¨²n Lodgify, un software para alquileres vacacionales.
En el otro caso, en el de los alquileres vacacionales sin servicios (un alquiler com¨²n), los beneficios no se consideran derivados de una actividad econ¨®mica. Habr¨¢ que inscribirse en el IAE, pero no habr¨¢ que declararlo (excepto si facturas m¨¢s de un mill¨®n de euros al a?o). Tampoco hay que declarar IVA, pero s¨ª el IRPF y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que var¨ªa seg¨²n la comunidad aut¨®noma.