?Es necesario estar empadronado en la vivienda para solicitar el Bono Alquiler Joven?
S¨ª, es necesario estar empadronado en dicha vivienda, tal y como recoge el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que entra en vigor esta medida
Ayer se abri¨® el plazo de presentaci¨®n de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid, y una de las preguntas y dudas m¨¢s comunes era saber si es necesario estar empadronado en la vivienda para solicitar el Bono Alquiler Joven.
Para solicitarlo, es necesario rellenar el formulario A235, y tener en cuenta los requisitos para poder acceder, entre los que destacan ser mayor de edad y tener hasta 35 a?os a la fecha de solicitud.
Tener la nacionalidad espa?ola o residencia legal en Espa?a. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesi¨®n de uso o de habitaci¨®n, o estar en disposici¨®n de suscribirlo. Por supuesto, que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
Hay que acreditar que se tiene, al menos, una fuente regular de ingresos. En el supuesto de alquiler de habitaci¨®n no se incluir¨¢ la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerar¨¢n las de la persona f¨ªsica arrendataria.
Si se llega a compartir piso y lo que se alquilan son habitaciones, cada uno de los inquilinos podr¨¢ ser beneficiario de la ayuda si en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 a?os.
Eso s¨ª, no puedes tener una vivienda en propiedad, ni ser usufructuario de una vivienda en Espa?a, por supuesto tampoco puedes tener parentesco con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes ni haber sido objeto de revocaci¨®n de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
La vivienda debe ser por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitaci¨®n, en los municipios de: Alcal¨¢ de Henares, Alcobendas, Alcorc¨®n, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Legan¨¦s, Madrid, Majadahonda, M¨®stoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarc¨®n, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebasti¨¢n de los Reyes, Torrej¨®n de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Ca?ada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Od¨®n.
?Hay que estar empadronado para recibir la ayuda?
S¨ª, es necesario estar empadronado en dicha vivienda? Como recoge el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que entra en vigor esta medida, la vivienda o habitaci¨®n tendr¨¢ que ser la residencia habitual y permanente, ¡°lo que deber¨¢ acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento¡±.
El certificado de empadronamiento se debe aportar ¡°en el plazo de tres meses desde la notificaci¨®n de la resoluci¨®n de la concesi¨®n de la ayuda. ¡°El correspondiente contrato de arrendamiento o cesi¨®n deber¨¢ formalizarse en el plazo m¨¢ximo de dos meses desde la notificaci¨®n de dicha resoluci¨®n, que tambi¨¦n quedar¨¢ condicionada a su aportaci¨®n¡±, especifican.