?En qu¨¦ se diferencia una herencia de un legado y c¨®mo se paga el Impuesto de Sucesiones?
No es lo mismo un legado que una herencia y por ello, es conveniente informarse previamente para actuar de la mejor manera y evitar problemas.
Las dudas a la hora de decidir herederos es una constante diaria que en muchos casos genera discordancias entre familiares, incertidumbre y ambig¨¹edades. Pero esto se puede solventar f¨¢cilmente y de dos maneras diferentes, para ello se puede recurrir a la herencia o al legado.
No es lo mismo una cosa que la otra y hay varias diferencias que pueden entre ambas que pueden hacer decantarse a la persona en cuesti¨®n por una u otra opci¨®n.
?Cu¨¢les son las diferencias fundamentales?
En el caso del legado, este tiene que quedar expl¨ªcito antes del fallecimiento de la persona a trav¨¦s del testamento. En caso de que no haya nada especificado al respecto, no puede hablarse de legado sino de herencia.
Por el contrario, en el caso del heredero, este puede ser nombrado por testamento o bien por la ley sucesoria (hijos, hermanos, sobrinos...), la denominada como v¨ªa ab intestato.
Adem¨¢s, en el caso del legatario, solo se perciben bienes concretos (desde un cuadro hasta viviendas o derechos reales), mientras que en el caso de la herencia, el heredero lo es a t¨ªtulo universal y asume todo el patrimonio, activos (bienes, dinero...) y deudas (pasivos) si las hubiese, a diferencia del legado.
?Son compatibles?
La respuesta es s¨ª. Ya que el testamento no se elabora el ¨²ltimo d¨ªa de vida, el patrimonio hereditario puede variar; tanto aumentar como disminuir hasta el fallecimiento. Lo conveniente, en caso de que se quiera repartir la herencia en legados, es siempre nombrar uno o m¨¢s herederos, quienes tambi¨¦n pueden ser beneficiarios del legado si as¨ª queda establecido.
De esta forma, y seg¨²n lo establecido en la legislaci¨®n, si se produce alguna variaci¨®n en el patrimonio de forma posterior al fallecimiento, estas ser¨¢n asumidas por los herederos nombrados.
?Hay que pagar impuestos? ?C¨®mo se pagan?
Una de las cosas m¨¢s importantes a la hora de percibir una herencia o legado es el pago de impuestos. Siempre y en cualquier caso, hay que abonar la cifra correspondiente, lo que se conoce como Impuesto de Sucesiones, destacando que cuanto m¨¢s valor tenga el patrimonio, mayor cantidad habr¨¢ que pagar.
Por su pate, cada Comunidad Aut¨®noma tiene su propia legislaci¨®n, variando en funci¨®n del lugar donde se herede. Para ello, el beneficiario debe informarse sobre cu¨¢l es la cantidad y c¨®mo debe abonarse en la administraci¨®n correspondiente.
Un matiz que diferencia a heredero de legatario es que el primero es conocedor de toda la informaci¨®n, a diferencia del segundo, que debe ser notificado por el heredero o albacea, en caso de que esta figura exista. Son ellos quienes tiene que proporcionar esa informaci¨®n al legatario.
A la hora de recibir el patrimonio, y para evitar contratiempos o ¡®herencias envenenadas¡¯, las que conllevan m¨¢s deudas que beneficios, se aconseja consultar a abogados y especialistas para que asesoren en este caso.