En qu¨¦ casos se puede pedir un anticipo del sueldo, c¨®mo solicitarlo y cu¨¢nto te deber¨ªan pagar
El Estatuto del Trabajador establece esta opci¨®n de solicitar un adelanto. Se cobrar¨¢ en funci¨®n de los d¨ªas trabajados durante el correspondiente mes.
La creciente inflaci¨®n de los ¨²ltimos meses ha trastocado los planes (y las cuentas) de millones de personas. Con una cantidad fijada previamente, antes era posible llevar a cabo una compra mayor. Ahora, el incremento en el precio de los alimentos hace que llenar la nevera sea cada vez m¨¢s caro, y la situaci¨®n parece no tener un fin cercano. Y si encima nos surge un gasto imprevisto, entonces la situaci¨®n se vuelve complicada.
Porque un gasto importante puede hacer que nuestros ahorros se vean comprometidos, a la espera de cobrar la n¨®mina del mes correspondiente. Pero quiz¨¢ no sea suficiente recurrir a ese dinero que ten¨ªamos ahorrado para alguna emergencia, y nos veamos obligados a apostar por otra alternativa: pedir un adelanto del sueldo a nuestra empresa.
Sobre este hecho puedes surgir muchas dudas, al no estar muy familiarizados con ello. Pero lo cierto es que, lejos de ser un favor que nos puedan hacer, se trata de un derecho de los trabajadores que viene recogido en el correspondiente Estatuto.
La cantidad que nos corresponde
Concretamente, el art¨ªculo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores es el que hace referencia a dicho derecho. ¡°El trabajador y, con su autorizaci¨®n, sus representantes legales, tendr¨¢n derecho a percibir, sin que llegue el d¨ªa se?alado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado¡±.
Esto es, tenemos el derecho a percibir una parte de nuestro sueldo d¨ªas antes de cuando ser¨ªa el ingreso habitual. Y, adem¨¢s, dicho ingreso debe llegar antes de que haya transcurrido un mes desde el ¨²ltimo d¨ªa que hayamos cobrado.
Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de solicitarlo es que el trabajador no puede reclamar la cantidad que desee, sino que le corresponde la parte correspondiente a los d¨ªas trabajados durante dicho mes. Si, por ejemplo, ha trabajado medio mes, le corresponder¨ªa la mitad del sueldo mensual. Y una vez que llegue la fecha de cobro, se recibir¨¢ la otra mitad.
No obstante, siempre puede haber algunas excepciones. As¨ª, es posible que el convenio colectivo al que se acoja nuestra empresa aplique dicha ley con alg¨²n matiz que pueda variar ligeramente lo marcado. Por tanto, lo mejor es acudir al convenio colectivo para saber si conviene pedir el adelanto. A la hora de pedirlo, se debe hacer al departamento de recursos humanos, o bien a nuestro jefe directo.