El TS anula la condena a un hombre por falsificar monedas: estaf¨® 5.000€ a las m¨¢quinas del Metro
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por delito de falsificaci¨®n de moneda a un hombre que estaf¨® 5.000 euros a las m¨¢quinas del Metro de Madrid

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por delito de falsificaci¨®n de moneda a un hombre que utiliz¨® unas piezas met¨¢licas de las mismas dimensiones, peso y efecto electromagn¨¦tico de las monedas de dos euros para estafar 5.000 euros a las m¨¢quinas expendedoras de billetes del Metro de Madrid, seg¨²n explica la nota del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El hombre introduc¨ªa las piezas en la ranura para monedas y luego pulsaba el bot¨®n de anulaci¨®n de la operaci¨®n, logrando que la m¨¢quina le devolviera una moneda de dos euros de curso legal. El CGPJ explica que la operaci¨®n se repiti¨® al menos 2.500 veces con otras tantas monedas, y en numerosas estaciones entre junio y noviembre de 2014.
La Audiencia de Madrid le conden¨® en primera instancia a 6 a?os y 6 meses de prisi¨®n por un delito de falsificaci¨®n de moneda en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, penas que ratific¨® el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
S¨®lo ser¨¢ condenado por delito de estafa, no por falsificaci¨®n de moneda
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso del acusado y le absuelve del delito de falsificaci¨®n de moneda, por lo que la condena pasa a ser de 4 meses de prisi¨®n por delito de estafa. El alto tribunal explica que el delito de falsificaci¨®n de moneda, con una extraordinaria penalidad -de ocho a doce a?os de prisi¨®n-, exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para enga?ar a una persona media, es decir, ha de ser id¨®nea para acceder al tr¨¢fico econ¨®mico y a su utilizaci¨®n como instrumento de pago intrapersonal.
Seg¨²n explica la sentencia del TS, ¡°al margen del grosor y el di¨¢metro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, la apariencia de las piezas met¨¢licas utilizadas en la defraudaci¨®n excluye el m¨¢s m¨ªnimo riesgo de confusi¨®n con una moneda de curso legal. Carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal. Su apariencia es la de una pieza met¨¢lica redonda con los dos planos lijados, al modo de las viejas fichas telef¨®nicas que se utilizaban en las cabinas p¨²blicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria¡±.
Esa ¡°ausencia de genuinidad¡± fue precisada en el propio informe pericial y en ello coincidieron los empleados de Metro que extrajeron las piezas de las m¨¢quinas expendedoras. Para el Supremo ¡°resulta dif¨ªcilmente explicable que con el material probatorio -testifical y pericial- producido y disponiendo de la posibilidad de observar directamente las piezas met¨¢licas que obraban como piezas de convicci¨®n, se pueda identificar el m¨¢s m¨ªnimo trazo de genuinidad con monedas de curso legal¡±.
La Sala se?ala que no era suficiente que las piezas, por sus caracter¨ªsticas de peso, dimensiones y efecto electromagn¨¦tico, sirviesen para ¡®enga?ar¡¯ a las m¨¢quinas expendedoras, lo cual queda absorbido por el delito de estafa que se confirma, sino que para condenar por falsificaci¨®n de moneda deb¨ªan parecerse a las monedas de dos euros, aunque el tipo tampoco exija una suerte de ¡°virtuosismo falsario¡± que haga indistinguible la moneda genuina de la imitada, seg¨²n explica la sentencia.