El porcentaje de pensi車n que te pueden embargar seg迆n la jubilaci車n que cobres
El embargo se produce en pensiones superiores al SMI cuando el cotizante no cumple con sus obligaciones fiscales, aunque hay excepciones.
Cuando hablamos de pensiones, lo primero que se nos viene a la cabeza es la Seguridad Social, que adem芍s de encargarse del abono y gesti車n de estas, tambi谷n recupera el dinero que los cotizantes adeudan por no cumplir con sus obligaciones fiscales.
Seg迆n el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Seguridad Social puede embarcar una cuant赤a de esas pensiones con el fin de saldar las deudas correspondientes en caso de que el beneficiario las acumule. As赤, los pensionistas que contraigan una deuda con la administraci車n podr芍n ver como sus cuant赤as mensuales disminuyen en un porcentaje.
Estas pensiones son las de viudedad, incapacidad permanente y jubilaci車n, aunque puede haber excepciones. Tambi谷n es importante resaltar que, en caso de que se produzca dicho embargo, nunca ser芍 el total de la pensi車n, sino en un porcentaje en funci車n de la cuant赤a que perciba el beneficiario.
?Cu芍nto me pueden embargar de la pensi車n?
A la hora de realizarse un embargo en la pensi車n, este solo ser芍 posible en aquellas en las que la cuant赤a de la prestaci車n supere el Salario M赤nimo Interprofesional (SMI), que este a?o se sit迆a en los 1.000 euros.
De esta forma, y seg迆n la normativa, se establecen porcentajes en diferentes tramos de ingresos mensuales:
Embargos inferiores al SMI
Hay excepciones en las que los embargos se producen en pensiones que no superan el SMI. En el art.608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se explica que los tramos de embargo no se aplican a pensiones alimenticias y, en estos casos, ser芍 un tribunal el que establezca la cuant赤a a embargar.
Al igual que hay un m芍ximo para embargar parte de una pensi車n, tambi谷n se establece un m赤nimo a trav谷s del cual no se puede realizar ning迆n tipo de embargo. Tal y como recogen las sentencias judiciales referentes a este asunto, no se pueden embargar cantidades por debajo de la cuant赤a de la pensi車n no contributiva de jubilaci車n (421,40 euros mensuales). A partir de esta cifra se aplican porcentajes distintos, recogidos en el art赤culo 4 del Real Decreto 148/1996:
- Para pensiones de menor importe que la pensi車n m赤nima de jubilaci車n, el embargo se sit迆a entre el 10% y el 14%.
- Para pensiones de igual o mayor cuant赤a a la mitad de la pensi車n m芍xima, el embargo se sit迆a entre el 21% y el 30%.
- Para pensiones de menor cuant赤a que la mitad de la pensi車n m芍xima y mayor que la m赤nima para mayores de 65 a?os, el embargo es de entre el 15% y el 20%.