El porcentaje de pensi¨®n que te pueden embargar seg¨²n la jubilaci¨®n que cobres
El embargo se produce en pensiones superiores al SMI cuando el cotizante no cumple con sus obligaciones fiscales, aunque hay excepciones.
Cuando hablamos de pensiones, lo primero que se nos viene a la cabeza es la Seguridad Social, que adem¨¢s de encargarse del abono y gesti¨®n de estas, tambi¨¦n recupera el dinero que los cotizantes adeudan por no cumplir con sus obligaciones fiscales.
Seg¨²n el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Seguridad Social puede embarcar una cuant¨ªa de esas pensiones con el fin de saldar las deudas correspondientes en caso de que el beneficiario las acumule. As¨ª, los pensionistas que contraigan una deuda con la administraci¨®n podr¨¢n ver como sus cuant¨ªas mensuales disminuyen en un porcentaje.
Estas pensiones son las de viudedad, incapacidad permanente y jubilaci¨®n, aunque puede haber excepciones. Tambi¨¦n es importante resaltar que, en caso de que se produzca dicho embargo, nunca ser¨¢ el total de la pensi¨®n, sino en un porcentaje en funci¨®n de la cuant¨ªa que perciba el beneficiario.
?Cu¨¢nto me pueden embargar de la pensi¨®n?
A la hora de realizarse un embargo en la pensi¨®n, este solo ser¨¢ posible en aquellas en las que la cuant¨ªa de la prestaci¨®n supere el Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI), que este a?o se sit¨²a en los 1.000 euros.
De esta forma, y seg¨²n la normativa, se establecen porcentajes en diferentes tramos de ingresos mensuales:
Embargos inferiores al SMI
Hay excepciones en las que los embargos se producen en pensiones que no superan el SMI. En el art.608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se explica que los tramos de embargo no se aplican a pensiones alimenticias y, en estos casos, ser¨¢ un tribunal el que establezca la cuant¨ªa a embargar.
Al igual que hay un m¨¢ximo para embargar parte de una pensi¨®n, tambi¨¦n se establece un m¨ªnimo a trav¨¦s del cual no se puede realizar ning¨²n tipo de embargo. Tal y como recogen las sentencias judiciales referentes a este asunto, no se pueden embargar cantidades por debajo de la cuant¨ªa de la pensi¨®n no contributiva de jubilaci¨®n (421,40 euros mensuales). A partir de esta cifra se aplican porcentajes distintos, recogidos en el art¨ªculo 4 del Real Decreto 148/1996:
- Para pensiones de menor importe que la pensi¨®n m¨ªnima de jubilaci¨®n, el embargo se sit¨²a entre el 10% y el 14%.
- Para pensiones de igual o mayor cuant¨ªa a la mitad de la pensi¨®n m¨¢xima, el embargo se sit¨²a entre el 21% y el 30%.
- Para pensiones de menor cuant¨ªa que la mitad de la pensi¨®n m¨¢xima y mayor que la m¨ªnima para mayores de 65 a?os, el embargo es de entre el 15% y el 20%.