El Gobierno cambia el t¨ªtulo de ¡®familia numerosa¡¯
El reconocimiento pasar¨¢ a llamarse ¡°Ley de Protecci¨®n a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza¡±.
El Gobierno eliminar¨¢ el t¨¦rmino ¡°familia numerosa¡± de la ley y lo sustituir¨¢ por el t¨ªtulo ¡®Ley de Protecci¨®n a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza¡¯, gracias a la nueva Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales. El anteproyecto fue aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros, en primera lectura.
Entre otras modificaciones, la nueva ley de familias cambia los art¨ªculos primero y segundo de la norma, que hasta ahora se refer¨ªan en exclusiva a las familias con tres o m¨¢s hijos, para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales.
Tambi¨¦n se incluir¨¢ en la categor¨ªa a las familias con miembros discapacitados. En concreto, a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o est¨¦ incapacitado para trabajar, con dos hijos.
En Espa?a, el t¨¦rmino ¡®familia numerosa¡¯ se introdujo en la Ley del 1 de agosto de 1941, reformada posteriormente en 1943, entendi¨¦ndose entonces como tales, aquellas con cuatro o m¨¢s hijos. Ahora, 80 a?os despu¨¦s, la ley impulsada por el departamento que dirige Ione Belarra, elimina esta denominaci¨®n que tambi¨¦n hab¨ªa estado presente en las anteriores leyes de familias numerosas de 1971, que fue objeto de posteriores modificaciones, y de 2003, que est¨¢ actualmente en vigor.
Familias monoparentales, nuevas beneficiarias
En relaci¨®n a las familias monoparentales, la ley especifica que podr¨¢ ser ¡®Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza¡¯ una sola persona progenitora: por defunci¨®n o situaci¨®n legalmente equiparada a la defunci¨®n de una de las personas progenitoras, por p¨¦rdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.
Tambi¨¦n ser¨¢n consideradas ¡®familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza¡¯ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o m¨¢s hijos, sean o no comunes, aunque est¨¦n en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia econ¨®mica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condici¨®n de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deber¨¢ presentar la resoluci¨®n judicial en la que se declare su obligaci¨®n de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que operar¨¢ el criterio de convivencia. Si la guardia y custodia de los hijos estuvieran atribuidas de forma compartida, ¨¦stos podr¨¢n ser computados por ambos progenitores, de forma que figuren en los dos t¨ªtulos emitidos.
Familias generales y especiales
Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendr¨¢n las categor¨ªas ¡®general¡¯ y ¡®especial¡¯ que ya se establec¨ªan para las familias numerosas.
En concreto, ser¨¢n consideradas dentro de la categor¨ªa ¡®especial¡¯ cuando tengan cuatro o m¨¢s hijos ¡ªen vez de cinco, como hasta ahora¡ª, o tres hijos de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos m¨²ltiples. Tambi¨¦n lo ser¨¢n las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el n¨²mero de miembros que las componen, no superen en c¨®mputo anual el 150% del Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.