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El documento que debes pedir para saber si una persona ha dejado testamento
El certificado de actos de ¨²ltimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento, y ante qu¨¦ notario lo ha hecho.
El testamento es el acto jur¨ªdico por el cual una persona decide cu¨¢les ser¨¢n las personas que pueden disponer de sus bienes, derechos u obligaciones despu¨¦s de su fallecimiento. Se trata de un acto ¡°personal, revocable y libre¡± y que es otorgado ante un notario o una notar¨ªa.
Seg¨²n lo que establece el C¨®digo Civil en el art¨ªculo 808, la leg¨ªtima de hijos y descendientes la constituyen ¡°dos terceras partes de la herencia del haber hereditario de los progenitores¡±, es decir, un 66,6% de la herencia, aunque podr¨¢n aplicar la leg¨ªtima ¡°para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes¡± (tercio de mejora). La parte restante de la herencia que queda, el 33,3%, supone el tercio de libre disposici¨®n, que es la parte destinada para la persona que considere oportuna de recibirla el propio testador.
Para comprobar c¨®mo una persona ha dejado testamento o no, es imprescindible realizar la solicitud del certificado de actos de ¨²ltimas voluntades. Dicho documento es el que acredita si una persona ha otorgado testamento a otra u otras personas, y ante qu¨¦ notario o notar¨ªa lo ha realizado. De esta forma, los posibles herederos podr¨¢n dirigirse al Notario autorizante del ¨²ltimo testamento, y obtener una copia autorizada del mismo.
Con respecto a la documentaci¨®n a presentar para obtener este certificado, se debe presentar el certificado literal de defunci¨®n previamente expedido por el Registro Civil de la localidad en que la persona ha fallecido, y en el que debe constar el nombre de los padres del fallecido, a excepci¨®n de si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunci¨®n no est¨¢ inscrita en un juzgado de paz. En este ¨²ltimo caso, no ser¨¢ necesario presentar el certificado de defunci¨®n y bastar¨¢ con presentar el DNI/NIE del fallecido.
Se trata de un documento que puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electr¨®nica est¨¦n disponibles telem¨¢ticamente los datos de defunci¨®n necesarios. En caso de contar con certificado electr¨®nico y apostar por una solicitud mediante tramitaci¨®n electr¨®nica, se realizar¨¢ a trav¨¦s de la sede electr¨®nica del Ministerio de Justicia.
En este segundo caso, para realizar la solicitud por tramitaci¨®n electr¨®nica se efectuar¨¢ obligatoriamente mediante la presentaci¨®n del Modelo 790, que tambi¨¦n puede obtenerse o bien en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, o bien en la Oficina Central de Atenci¨®n al Ciudadano en el caso de los ciudadanos residentes en Madrid.
?Se puede desheredar a un hijo?
Para desheredar a un hijo de la parte leg¨ªtima, es imprescindible que se especifique en el testamento la exclusi¨®n del descendiente, as¨ª como justificar y expresar de manera fundada los motivos por los cuales se produce esta situaci¨®n. Adem¨¢s, es necesario demostrar que la causa excluyente es cierta, es decir, los herederos deben demostrar con pruebas el conjunto de causas que se achacan contra la persona que va a ser desheredada.