?El casero me puede subir el alquiler por la calefacci¨®n y cu¨¢ndo se considera inhabitable un piso?
Seg¨²n la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador est¨¢ obligado, sin derecho a elevar la renta, a facilitar la calefacci¨®n o poner una alternativa.

Con la llegada esta semana de las primeras temperaturas de oto?o, son muchas las viviendas que ya se preparan para encender las calefacciones, ya sean centrales, o individuales. Pero, ?qu¨¦ pasa con los alquileres y la calefacci¨®n?
Cada inquilino tiene derecho a que su vivienda sea habitable precisamente para el uso que se la va a dar. Y si no fuera as¨ª, el arrendatario tiene derecho a reclamarlo o a resolver el contrato por inhabitabilidad. Si no hay calefacci¨®n, esta no funciona o est¨¢ estropeada, el casero tiene obligaci¨®n derivada del contrato.
Lo que dice la ley
Seg¨²n el art¨ªculo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador est¨¢ obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, por lo que tendr¨¢ que ofrecer al inquilino una soluci¨®n que garantice la habitabilidad del inmueble, incluyendo un sistema de calefacci¨®n.
Qu¨¦ pasa si el casero no pone calefacci¨®n
Seg¨²n el abogado Tom¨¢s Felipe de Pedraza, de Legalitas, ¡°el inquilino privado de calefacci¨®n debe reclamarlo por escrito a su arrendador, indic¨¢ndole que es un servicio imprescindible para la habitabilidad y que en un plazo urgente debe proporcionarle una soluci¨®n. Si el casero no soluciona el problema, el arrendatario dispone de varias opciones¡±, detalla.
Pero, si el casero no resuelve esta situaci¨®n, hay varias maneras de resolver el conflicto para que la vivienda sea habitable acorde a la ley:
- Resolver el pacto por incumplimiento contractual y reclamar los da?os y perjuicios ocasionados, dado que se firm¨® un contrato con calefacci¨®n incluida.
- Suspender temporalmente el contrato hasta que el casero solucione el problema de calefacci¨®n, salir de la vivienda y no abonar la renta hasta que pueda regresar.
- Continuar en la vivienda y calentar la casa por otro medio y, al amparo del art¨ªculo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, reclamar el importe de dichos gastos al arrendador. La ley en este caso dice que ¡°el arrendador est¨¢ obligado a realizar todas aquellas reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda y el arrendatario est¨¢ obligado a soportar dicha reparaci¨®n¡±.
- Si la calefacci¨®n central est¨¢ incluida en el precio de la renta de alquiler y no se dispone de ella, el inquilino puede exigir una reducci¨®n de las mensualidades.
Es muy importante mirar el contrato de alquiler que tenga cada vivienda, para saber qu¨¦ se puede reclamar, cu¨¢ndo y por qu¨¦, especialmente ahora que llega el invierno y el aumento de gastos de la vida diaria va a suponer un aumento para todos los ciudadanos. Un especialista en derecho inmobiliario ser¨¢ quien pueda reclamar y atender todas las dudas al respecto.
Si en algunas comunidades de vecinos son ¨¦stas las que decidieran no encender la calefacci¨®n, el propietario o bien descontar¨¢ del alquiler la parte correspondiente al gasto de calefacci¨®n prometido y no servido, o facilitar¨¢ al inquilino una alternativa para que en el alquiler pactado se incluya otra opci¨®n de calentar la vivienda.