El cambio de la Seguridad Social con la baja laboral a partir del 1 de abril
La Seguridad Social proporcionar¨¢ de forma telem¨¢tica esta informaci¨®n a la empresa, por lo que ya no se deber¨¢ presentar una copia de la baja laboral.
La jornada habitual de trabajo puede ser interrumpida por alg¨²n inoportuno accidente, ya sea dentro del ¨¢mbito laboral o fuera de ¨¦l. Hasta ahora, era necesario presentar ante nuestra empresa una copia de la pertinente baja m¨¦dica (tanto por enfermedad como por accidente) elaborada por el facultativo. Pero desde ahora ya no ser¨¢ necesario, as¨ª como tampoco habr¨¢ que hacerlo en caso de que la baja persista y nuestro m¨¦dico decida alargar la situaci¨®n de incapacidad, ni cuando se reciba finalmente el alta.
Una decisi¨®n que fue adoptada por el Consejo de Ministros, a trav¨¦s de un real decreto en el que se incluyen algunas modificaciones en cuanto a la regulaci¨®n de los procesos de incapacidad temporal durante el primer a?o. De esta forma se pretende ¡°eliminar obligaciones burocr¨¢ticas que prolongan innecesariamente los procesos¡±, se?alan fuentes del Ejecutivo.
Con el pasado sistema, el trabajador recib¨ªa dos copias de su parte de incapacidad temporal, alta o baja, y deb¨ªa entregar una de ellas a la empresa en un m¨¢ximo de tres d¨ªas. Salvo en caso de las altas, cuyo l¨ªmite se reduc¨ªan a las 24 horas desde la fecha del alta. Pero ahora, el sistema cambia y la comunicaci¨®n ante la entidad emisora (el m¨¦dico o la mutua) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ser¨¢ de forma telem¨¢tica. As¨ª, se evitar¨¢n algunos tr¨¢mites ¡°que pueden resultar gravosos para personas en situaci¨®n de incapacidad temporal¡±.
Plazos para revisar las bajas laborales
Este decreto, que entrar¨¢ en vigor una vez que sea publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) y ser¨¢ a partir del 1 de abril, incorpora tambi¨¦n una aclaraci¨®n respecto a los plazos que tienen los m¨¦dicos a la hora de revisar las bajas. La norma previa reflejaba cuatro periodos aproximados de baja: inferior cinco d¨ªas naturales, entre cinco y treinta d¨ªas, entre 31 y 60 y para de 61 d¨ªas en adelante. Cada uno de estos grupos contaba con un plazo m¨¢ximo de revisi¨®n propio.
Ahora, seg¨²n este nuevo decreto, los m¨¦dicos (ya sean de empresa, p¨²blicos y privados) podr¨¢n fijar plazos de revisi¨®n de las bajas inferiores a los m¨¢ximos establecidos previamente. Un cambio que tiene como objetivo ¡°evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacci¨®n actual de la norma¡±, explican desde la Seguridad Social.
De esta forma, los facultativos podr¨¢n revisar las incapacidades antes de los periodos que ven¨ªan estipulados antes de adoptar esta resoluci¨®n, pudiendo adelantar el final de la baja m¨¦dica si as¨ª lo estiman oportuno. En cualquier caso, esta modificaci¨®n afecta solo a los plazos de revisi¨®n. Y aunque dicha revisi¨®n se hiciera antes, el m¨¦dico deber¨¢ prorrogar la baja siempre que vea que el trabajador sigue incapacitado.
Este cambio, en principio, no deber¨ªa tener demasiado impacto en las bajas m¨¢s cortas (de hasta cinco d¨ªas), pues en estas el m¨¦dico emite al mismo tiempo tanto el parte de baja como el de alta. Para las que van entre los cinco y los 30 d¨ªas, el plazo m¨¢ximo que exig¨ªa la norma para su revisi¨®n era de siete d¨ªas naturales tras la firma de la incapacidad, igual que para las bajas de entre 31 y 60 d¨ªas. En las de mayor duraci¨®n, aquellas que superan los 61 d¨ªas, el plazo m¨¢ximo de revisi¨®n era de 14 d¨ªas naturales.