El Banco de Espa?a se?ala cu¨¢ndo nos llegar¨¢ a casa una carta con nuestros datos bancarios
Ser¨¢ a lo largo del mes de enero y, en ella, las entidades financieras deben informar a sus clientes de los productos contratados y las condiciones de los mismos.

Llega el a?o nuevo y, con ¨¦l, una carta de nuestro banco que recibiremos a lo largo del mes de enero. La misiva incluye diferentes elementos importantes sobre nuestra cuenta bancaria.
Las entidades financieras tienen la obligaci¨®n de enviar esta carta para informar a los clientes de sus productos contratados y de las condiciones de los mismos, tal y como explica el Banco de Espa?a en su p¨¢gina web: ¡°Recuerda que durante el mes de enero debes recibir la informaci¨®n anual de tu cuenta que las entidades tienen la obligaci¨®n de remitir¡±.
La obligaci¨®n est¨¢ recogida por ley. Es decir, los bancos no se pueden olvidar o hacer la vista gorda, ya que est¨¢ recogido en la Orden EHA/2899/2011, del 28 de octubre. Concretamente, en el art¨ªculo 8.4, es establece que ¡°las entidades de cr¨¦dito remitir¨¢n a sus clientes, anualmente, durante el mes de enero de cada a?o, una comunicaci¨®n en la que se recoja la informaci¨®n prevista sobre comisiones y gastos devengados y los tipos de inter¨¦s aplicados al cliente durante el a?o anterior¡±.
?Qu¨¦ contiene la carta?
Seg¨²n el Banco de Espa?a, lo normal es que en la carta aparezcan dos tipos de documentos:
- Uno en el que se detallen los servicios bancarios contratados, en donde se incluyen tambi¨¦n los datos sobre comisiones o intereses, los gastos realizados y la informaci¨®n sobre pr¨¦stamos o cr¨¦ditos en vigor.
- El otro documento es informaci¨®n sobre las cuentas contratadas en el banco, en d¨®nde se refleja el estado de las comisiones cobradas, el tipo de inter¨¦s acreedor y de descubierto y el importe real de los intereses devengados el a?o anterior.
Toda esta informaci¨®n que se recoge en la carta llegar¨¢ al propietario de la cuenta bancaria de manera personal e individualizada, aunque existe la posibilidad de que, a algunas personas, no les llegue la carta al buz¨®n.
Esto ¨²ltimo puede suceder cuando el titular o cotitular de la cuenta ha dejado indicado que quiere que la notificaci¨®n le llegue de forma telem¨¢tica, normalmente a trav¨¦s de la p¨¢gina web o app del banco.