El a?o que te vas a jubilar según tu fecha de nacimiento
Si se tiene 38 a?os o menos cotizados la edad de jubilación ordinaria será 67 a?os, a partir de 2027.


El momento de jubilarse es un tema que cualquier persona se ha planteado en cualquier momento de su etapa laboral. Hoy en día, los cambios sociales y económicos de cada país hace que se produzcan modificaciones en cuanto a las jubilaciones, desde las prestaciones económicas hasta la edad en la que jubilarse. La jubilación puede llevarse a cabo bien una vez hayas cotizado los a?os correspondientes o bien hayas cumplido ya los 66 a?os y 6 meses.
?Cuántos a?os he de cotizar la jubilación ordinaria?
Cuando se habla de cotización, esta es la cuota que empleados y empleadores pagan como aportación al sistema de la Seguridad Social, es decir, una parte del salario del trabajador que se le retiene para esta contribución. Desde el a?o 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación se hace en base de la edad del interesado y de las cotizaciones llevadas a cabo.
En base a los datos de este a?o, habrás de tener 38 o más a?os cotizados para poder jubilarte a los 65 a?os. Si no has alcanzado este periodo, la edad de jubilación será de 66 a?os y 6 meses. No obstante, de cara a los próximos a?os estas cifras varían ligeramente:
- En 2025, tendrás que tener 38 a?os y 3 meses o más cotizados para la jubilación a los 65 a?os. Si tienes menos de estos 38 a?os, la jubilación será a los 66 a?os y 8 meses.
- En 2026, la cotización mínima para la jubilación a los 65 a?os es igual al caso anterior, aunque si no se cumplen con estos 38 a?os y 3 meses la jubilación será a los 66 a?os y 10 meses (dos meses más que en el caso anterior).
- A partir de 2027, tendrás que tener 38 a?os y 6 meses o más cotizados para esta jubilación a los 65 a?os. En el caso de tener menos de 38 a?os y 6 meses, la jubilación sería a los 67 a?os.
?Puedo jubilarme antes de los 65 a?os?
La realidad es que existen determinados casos en los que la ley te permite una jubilación antes de los 65 a?os, si bien, en ningún caso se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 a?os (a excepción de trabajadores en regímenes especiales). En primer lugar, si se tiene la condición de mutualista (donde la Seguridad Social ofrece una cobertura sanitaria de libre elección para el trabajador y gestiona sus planes de jubilación), la jubilación anticipada podrá pedirse a partir de los 60 a?os o 61 si no se tiene esta condición.
Igualmente se puede solicitar la jubilación parcial, es decir, que se compagina con un trabajo a tiempo parcial, o jubilación flexible, compatible con prestaciones por incapacidad temporal o de maternidad. La jubilación especial a los 64 a?os, para quienes resulte de la legislación anterior a 2013; jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45-65% y, por último, la jubilación antes de la edad ordinaria para aquellos trabajadores que se dediquen a labores de riesgo, como trabajadores aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, miembros de seguridad....
La edad a la que te podrías jubilar según tu a?os de nacimiento
En base a esta información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se podría averiguar el a?o en el que te podrías retirar del mercado laboral en base al a?o en el que naciste. A continuación, te ponemos algunos ejemplos de los nacidos desde 1959 a 1966, aunque esto es aplicable a cualquier fecha:
A?O DE NACIMIENTO | A?O DE JUBILACI?N ORDINARIA (COTIZADOS +38 A?OS) | EDAD DE JUBILACI?N (COTIZADOS -38 A?OS) |
---|---|---|
1959 | 2024 | 66 a?os y 6 meses |
1960 | 2025 | 66 a?os y 8 meses |
1961 | 2026 | 66 a?os y 10 meses |
1962 | 2027 | 67 a?os |
1963 | 2028 | 67 a?os |
1964 | 2029 | 67 a?os |
1965 | 2030 | 67 a?os |
1966 | 2031 | 67 a?os |
1967 | 2032 | 67 a?os |
1968 | 2033 | 67 a?os |
1969 | 2034 | 67 a?os |
Con todo ello, cualquier trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada, aunque esto implica una serie de penalizaciones en función de cuántos meses hayas adelantado dicha jubilación. Esta penalización se traduce en una reducción de la prestación económica, llegando a restarse un máximo de un 21% sobre el total.
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