?Tienes derecho a cobrar la paga extra de Navidad si est¨¢s de baja laboral?
No se tiene derecho a cobrarla al completo, sino que solo se recibir¨ªa la cantidad proporcional en funci¨®n del tiempo que hayamos trabajado antes de estar de incapacidad temporal.
Cada mes de diciembre, algunos trabajadores y pensionistas reciben una paga extra junto a su n¨®mina, utilizada en la mayor¨ªa de los casos para cubrir los gastos navide?os. No obstante, contin¨²an surgiendo dudas cada vez que se acerca el momento de cobrarlo.
En t¨¦rminos generales, la paga extra se compone del salario base, con el que se cotiza en las n¨®minas, y tambi¨¦n de los complementos especiales. Adem¨¢s, nunca puede ser inferior al Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI), que ahora mismo est¨¢ fijado en 1.134 euros mensuales.
Que pasa si est¨¢s de baja
Ahora bien, puede darse el supuesto de que, en el momento de recibir la paga extra de Navidad, un trabajador por cuenta ajena se encuentre de baja. En este caso, el derecho a cobrar esa remuneraci¨®n adicional lo mantendr¨ªa, aunque es conveniente se?alar algunas especificaciones a ra¨ªz del art¨ªculo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
En el interior de la misma, la ¡°incapacidad temporal de los trabajadores¡± es un motivo para la suspensi¨®n del contrato. Con lo que, tal y como recoge el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), mientras un trabajador est¨¦ de baja, no cobra la n¨®mina porque su contrato ha quedado suspendido.
Aspecto a tener en cuenta
Y, por ende, tampoco se contabiliza un tiempo de trabajo que se aplica al c¨¢lculo de la paga extra de Navidad. Con todo ello, hay que saber que la persona empleada no pierde su derecho a esta gratificaci¨®n, sino que solo recibir¨ªa la cantidad proporcional en funci¨®n del tiempo que se haya estado trabajando antes de estar de incapacidad temporal.
Es decir, este plus se recortar¨¢ proporcionalmente seg¨²n el tiempo que hayamos estado de baja. Sin embargo, puede haber una excepci¨®n. Si el convenio colectivo establece que el periodo en el que se est¨¢ de incapacidad temporal se considera tiempo efectivo de trabajo, s¨ª que se devengar¨ªan las pagas extras.
Y, por tanto, la empresa s¨ª estar¨ªa obligada a abonarlas al completo, sin ninguna reducci¨®n. Es algo que, junto con lo mencionado anteriormente, se determin¨® en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ), fechada a 2 de diciembre de 2022.
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