?Tengo que presentar la Renta si he estado de baja por paternidad o maternidad?
Las prestaciones por maternidad y paternidad est¨¢n exentas de IRPF desde el a?o 2018, tras una sentencia del Tribunal Supremo.
Desde principios de abril los contribuyentes espa?oles pueden ponerse al corriente con la Agencia Tributaria. La campa?a de la Declaraci¨®n de la Renta 2023 ya est¨¢ en marcha, y desde el 3 de abril se podr¨¢ realizar a trav¨¦s de internet. A la hora de presentar el borrador son muchas las dudas que nos pueden acudir, especialmente si se trata de las primeras veces.
Una de ellas surge a la hora de valorar si las prestaciones por maternidad y paternidad deben declararse. La respuesta es que no, pues estas ayudas de la Seguridad Social est¨¢n exentas del IRPF desde el a?o 2018, tras una sentencia del Tribunal Supremo. Se implement¨® para dicho a?o fiscal, y con car¨¢cter retroactivo para los cuatro a?os anteriores.
Las prestaciones de maternidad y paternidad, sin tributaci¨®n
Desde dicho momento no se tributa por ninguna de estas ayudas, que se extiende tambi¨¦n a la paternidad, as¨ª como a las que se perciben durante los permisos por parto, adopci¨®n y guarda por aquellos empleados p¨²blicos que est¨¦n en un r¨¦gimen de la Seguridad Social que no d¨¦ derecho a percibir la prestaci¨®n por maternidad y paternidad.
La Ley del IRPF, en su art¨ªculo 7, especifica las rentas que est¨¢n exentas de tributar: las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Cap¨ªtulos VI y VII del T¨ªtulo II y en el Cap¨ªtulo I del t¨ªtulo VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos¡±.
Desde el a?o 2019 ambos permisos se unieron en uno solo, bajo el nombre de nacimiento y cuidado del menor. Por su parte, en 2021 se estableci¨® la misma duraci¨®n para cada uno de ellos de 16 semanas. En ese tiempo no se cobra el salario, sino un subsidio que est¨¢ exento del IRPF. El salario, sin embargo, s¨ª que tributa como rendimientos del trabajo.