?Tengo que presentar la Renta si cobro la incapacidad permanente y cu¨¢ndo hay que hacer la declaraci¨®n?
Las personas con absoluta o gran invalidez est¨¢n exentas de tributar, mientras que las que tengan incapacidad total o parcial s¨ª tendr¨¢n que hacer el tr¨¢mite.

Ya se acerca la ¨¦poca de hacer la declaraci¨®n de la Renta. Aunque el proceso ha sido simplificado cada vez m¨¢s gracias a los medios telem¨¢ticos de seguirlo, son muchos los usuarios que tienen dudas razonables sobre cuestiones referentes al pago de los impuestos y sobre sus obligaciones particulares para con el fisco. Y es que no todo el mundo tiene que someterse a este papeleo de forma obligatoria.
Los hay que est¨¢n exentos de participar en el ejercicio. Bien por estar en situaci¨®n de vulnerabilidad, por no cobrar el m¨ªnimo anual necesario o por una circunstancia especial eximente. En este ¨²ltimo paraguas entrar¨ªan aquellos ciudadanos que est¨¦n cobrando una pensi¨®n por incapacidad permanente. Pero hay que andarse con ojo, pues el hecho de percibir esta retribuci¨®n no necesariamente implica poder olvidarse de presentar la declaraci¨®n.
Principalmente, lo que determinar¨¢ la obligaci¨®n fiscal de una persona que recibe una pensi¨®n de estas caracter¨ªsticas es el grado de incapacidad que se padezca. De esta forma, estar¨¢n completamente liberados de este deber aquellos que tengan absoluta o gran invalidez. Esto se debe a que estos dos tipos de pensi¨®n est¨¢n eximidas del pago peri¨®dico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), por lo que es innecesario hacer el balance anual.
Personas exentas
Los que s¨ª deber¨¢n hacer la declaraci¨®n, no obstante, son las personas que perciban la pensi¨®n por incapacidad total o parcial. En estas personas, el grado de dependencia y, generalmente, la extensi¨®n de su minusval¨ªa es menor. A pesar de estar obligados a tributar, se les aplican tipos especiales, m¨¢s reducidos, por lo que en cualquier caso el saldo final ser¨¢ presumiblemente distinto que los que reciben emolumentos de otra ¨ªndole.
Adem¨¢s, todos los pensionistas que cobren menos 5.500 euros anuales tambi¨¦n estar¨¢n exentos de hacer declaraci¨®n, ya que no llegan al m¨ªnimo de ingresos que implica obligatoriedad. En caso de que se tenga alg¨²n grado de discapacidad, este suelo puede elevarse. En cualquier caso, hay que estar atento y cerciorarse bien de las obligaciones que se tiene para no cometer errores.
El plazo en el cual se podr¨¢ presentar la declaraci¨®n a trav¨¦s de internet dar¨¢ comienzo el 2 de abril, y estar¨¢ activo hasta el 30 de junio. Para hacerla por tel¨¦fono, la ventana ser¨¢ del 6 de mayo al 30 de junio, pero exige la petici¨®n de cita previa (se podr¨¢ pedir entre el 29 de abril y el 27 de junio). Aquellos que prefieran acudir en persona a la Agencia Tributaria para hacer el papeleo, podr¨¢n hacerlo del 2 de junio al 25 de junio.