?Tengo que presentar la Declaraci¨®n de la Renta si me han pagado el SEPE y mi empresa?
No se tiene que presentar si los pagos del segundo o el resto de pagadores no superan los 1.500?€ anuales, y no se excedan los l¨ªmites de Hacienda para dos o m¨¢s pagadores de 15.000 euros.
El pr¨®ximo mi¨¦rcoles 3 de abril comenzar¨¢ la Campa?a de la Renta 2023-24 y, con ella, la obligaci¨®n de millones de contribuyentes espa?oles para presentar al fisco los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de 2023. Con respecto a la Declaraci¨®n, siempre surgen muchas dudas.
Una de ellas, est¨¢ relacionada con la situaci¨®n en la que suelen encontrarse muchas personas en nuestro pa¨ªs que compaginan tanto el cobro del SEPE cuando se encuentran en desempleo, como el periodo en que han estado trabajando. La pregunta del mill¨®n siempre radica en la obligaci¨®n de declarar el IRPF del a?o anterior. La respuesta var¨ªa en funci¨®n de la situaci¨®n de cada contribuyente.
De todos los factores a tener en cuenta, el primero pasa por el l¨ªmite de ingresos anuales m¨ªnimo que exige Hacienda para presentar la Declaraci¨®n. En el caso de que solo haya un pagador, este es de 22.000 euros. Si son dos o m¨¢s pagadores, ser¨¢ de 15.000 euros. En cuanto a esta pregunta, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria considera al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) como un pagador m¨¢s.
L¨ªmite de ingresos anual y de segundo pagador
Asimismo, la AEAT considerar¨¢ obligatorio presentar la Declaraci¨®n de la Renta si el contribuyente que ha trabajado y ha cobrado el SEPE cuenta con ingresos anuales superiores a esos 15.000 euros. Adem¨¢s, hay que sumar el l¨ªmite para los pagos realizados por el segundo pagador, o m¨¢s si los hubiera. En este ¨²ltimo caso, los ingresos del segundo pagador no pueden superar los 1.500 euros anuales.
Pese a ello, puede existir el caso en el que los contribuyentes que hayan trabajado y cobrasen el SEPE durante un a?o est¨¦n exentos de presentar la Declaraci¨®n de la Renta. Para ello, no deben rebasar los l¨ªmites mencionados anteriormente, es decir, sus ingresos no pueden superar los 15.000 euros fijados por el fisco para dos o m¨¢s pagadores, y su segundo pagador no puede superar los 1.500 euros anuales establecido por Hacienda para ello.
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