?Se pueden sumar discapacidades para cobrar la pensi¨®n de jubilaci¨®n anticipada?
El consejo de ministros ha aprobado una iniciativa que permitir¨¢ a algunas personas con al menos un 45% de discapacidad jubilarse de forma anticipada
El gobierno de coalici¨®n ha dado un paso m¨¢s hacia la ampliaci¨®n del paraguas asistencial para personas con altos niveles de discapacidad. La ¨²ltima disposici¨®n del consejo de ministros en este sentido, aprobada el pasado 16 de mayo, establece unos requisitos sustancialmente m¨¢s laxos para que las personas con al menos un 45% de discapacidad puedan optar a la pensi¨®n por jubilaci¨®n anticipada.
Con la situaci¨®n que hab¨ªa hasta ahora, alguien con discapacidad del 45% ten¨ªa que tener cotizados, al menos, 15 a?os para poder acceder a la jubilaci¨®n antes de tiempo. El nuevo escenario reduce enormemente este requerimiento, poniendo el m¨ªnimo de cotizaci¨®n en cinco a?os desde el momento de acreditaci¨®n de la discapacidad. No obstante, ser¨¢ necesario tener un m¨ªnimo de 56 a?os de edad.
Otra de las novedades, de la que se podr¨¢n beneficiar miles de ciudadanos en una situaci¨®n an¨¢loga, es que se podr¨¢n sumar discapacidades para alcanzar el 45% m¨ªnimo para la jubilaci¨®n prematura. No obstante, una de las condiciones acreditadas deber¨¢ integrar, al menos, el 33% de la discapacidad total. Adem¨¢s, las personas con una discapacidad de m¨¢s del 65% podr¨¢n optar a la jubilaci¨®n a partir de los 52 a?os.
Ampliar el espectro
Se mantiene el requisito de que la persona solicitante de la jubilaci¨®n haya completado el tiempo m¨ªnimo de cotizaci¨®n. Para acreditar sus discapacidades, la persona tiene que presentar un informe m¨¦dico donde figure la fecha en la que se comenz¨® a manifestar la patolog¨ªa. Todas estas disposiciones entrar¨¢n en vigor a partir del 1 de junio del presente a?o.
La administraci¨®n tambi¨¦n ha recordado que, a pesar de haber ensanchado sensiblemente el espectro de sujetos que podr¨¢n beneficiarse de la terminaci¨®n temprana de la vida laboral, el m¨ªnimo de discapacidad seguir¨¢ siendo requisito indispensable, y que los individuos con una discapacidad que no alcance esa cifra tendr¨¢n que regirse a¨²n por la legislaci¨®n aplicable a cualquier otro trabajador.