?Qui¨¦nes no est¨¢n obligados a hacer la Renta 2023-24? La lista de contribuyentes exentos
Entre los casos exentos de declarar, cabe destacar los contribuyentes cuyos rendimientos ¨ªntegros de trabajo no superen los 22.000 euros, siempre y cuando hayan tenido un ¨²nico pagador.
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El 3 de abril de 2024 empieza la presentaci¨®n de declaraciones de Renta 2023 y Patrimonio 2023. Desde este d¨ªa y hasta el 1 de julio de 2024 se puede modificar y presentar la Declaraci¨®n de la Renta 2023 por Internet. La fecha se acorta hasta el 26 de junio si el resultado a ingresar con domiciliaci¨®n bancaria.
En este tr¨¢mite, todos los contribuyentes deber¨¢n regular situaci¨®n econ¨®mica y patrimonial con la Agencia Tributaria, correspondiente al a?o 2023. Sin embargo, en algunos casos no es obligatoria, ya que depende de los ingresos que se hayan obtenido a lo largo del ejercicio anual.
?Qui¨¦nes est¨¢n exentos de realizar la Declaraci¨®n de la Renta?
Uno de los grandes cambios para este a?o es el punto n¨²mero dos de la siguiente lista, puesto que se eleva en 1.000 euros el l¨ªmite exento para declarar de los rendimientos del trabajo, desde los 14.000 euros a los 15.000 euros, para el ejercicio 2023.
Aqu¨ª tienes el listado, seg¨²n la ¨²ltima actualizaci¨®n de la Ley 35/2006 del IRPF:
- Rendimientos del trabajo con un l¨ªmite de 22.000 euros con las siguientes condiciones: un pagador (o 2? y restantes ¡Ü 1.500 euros anuales) y prestaciones pasivas de dos o m¨¢s pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
- Rendimientos del trabajo con un l¨ªmite de 15.000 euros con las siguientes condiciones: m¨¢s de un pagador (2? y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del c¨®nyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retenci¨®n.
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un l¨ªmite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retenci¨®n o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retenci¨®n no proceda determinarla por la cuant¨ªa a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisici¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p¨²blicas con un l¨ªmite de 1.000 euros. No tendr¨¢n que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos ¨ªntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades econ¨®micas y ganancias patrimoniales con un l¨ªmite de 1.000 euros y la condici¨®n de estar sujetas o no a retenci¨®n o ingreso a cuenta.
- P¨¦rdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.