Qui¨¦nes est¨¢n obligados a presentar el Modelo 145 del IRPF en la Campa?a de la Renta 23-24
En el modelo 145 donde una persona f¨ªsica que recibe rentas de trabajo comunica a su pagador sus datos familiares.
Con la llegada del periodo para presentar la Declaraci¨®n de la Renta 23-24 que se inicia el pr¨®ximo 3 de abril, son muchos los casos en los que hay que presentar el modelo 145, aunque no siempre es obligatorio hacerlo. Te contamos qui¨¦nes lo tienen que presentar y c¨®mo.
El modelo 145 es uno de los documentos clave a la hora de hacer la Declaraci¨®n puesto que determinar¨¢ el porcentaje de retenci¨®n que se te aplica, lo que har¨¢ que tu resultado salga a pagar o a devolver en el pr¨®ximo ejercicio. Se trata del formulario a trav¨¦s del cual el trabajador comunica su situaci¨®n personal y familiar a su pagador (normalmente, la empresa). Esto determinar¨¢ el porcentaje de retenci¨®n del IRPF que se aplique en su n¨®mina. Es importante porque en ¨¦l se reflejan las circunstancias personales del trabajador, por ejemplo, si tiene familia numerosa, descendientes con discapacidad, una persona a cargo, etc.
?Qui¨¦n debe rellenar el modelo 145 del IRPF?
Aquellas personas que hayan empezado en una nueva empresa deber¨¢n comunicar al pagador sus datos personales as¨ª como aquellos casos en los que haya habido un cambio en su situaci¨®n familiar. Deber¨¢n presentar el modelo 145 con la informaci¨®n actualizada con el objetivo de ajustar el porcentaje de IRPF acorde a la situaci¨®n del momento.
Hay que tener en cuenta que una vez se presente este modelo, los ajustes que puedan hacerse en la retenci¨®n de la n¨®mina se aplicar¨¢n en el siguiente salario (siempre y cuando los cambios hayan sido informados con al menos cinco d¨ªas de antelaci¨®n, si se trata de una bajada en el IRPF, o con diez d¨ªas de antelaci¨®n si el ajuste supone una retenci¨®n mayor).
?Qu¨¦ pasa si no presento el modelo 145?
En el caso de que no se haya presentado el modelo 145 de la Declaraci¨®n de la Renta y la retenci¨®n sea menor de la requerida, se incurrir¨ªa en un caso de infracci¨®n tributaria, que conlleva multas de del 35 al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener. Asimismo, las variaciones que haya a lo largo del a?o que supongan un tipo de retenci¨®n menor, se podr¨¢n comunicar a la empresa para que se regularice.