?Qu¨¦ pasa si no hago la declaraci¨®n de la Renta y cu¨¢l es el periodo para presentar el IRPF?
Esto puede conllevar multas que pueden ser importantes. La campa?a de la Renta 2023 comienza el 3 de abril de 2024 y acaba el 1 de julio de 2024.
La declaraci¨®n de la Renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas) es un tr¨¢mite anual que tienen la obligaci¨®n de realizar los residentes en Espa?a para regularizar su situaci¨®n con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas deben hacerla, puesto que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del a?o.
La campa?a de la Renta 2023 comienza el 3 de abril de 2024 y acaba el 1 de julio de 2024, fecha l¨ªmite para presentar la declaraci¨®n de la renta. A su vez, hay distintas fechas dependiendo de la modalidad:
Multas
Debido a que las infracciones tributarias conllevan multas que pueden ser importantes, conocer cu¨¢ndo y en qu¨¦ casos es obligatorio presentar la declaraci¨®n es fundamental para evitar gastos imprevistos que puedan afectar en el futuro a nuestra salud financiera
Hacer la declaraci¨®n de la Renta es obligatorio para las personas con m¨¢s de 22.000 euros de ingresos anuales, percibidos de un solo pagador. Tambi¨¦n habr¨¢ que declarar si se llegan a ciertos l¨ªmites al tener dos pagadores o recibimos hasta 1.600 euros por rendimientos de capital mobiliario entre otros casos.
Solo podr¨ªa haber consecuencias negativas en los casos en los que una persona est¨¦ obligada a presentar la declaraci¨®n de la Renta y no lo haga. La penalizaci¨®n depender¨¢ de si declaras voluntariamente o de si es Hacienda la que te lo requiere. El tiempo que tardes en regularizar la situaci¨®n tambi¨¦n ser¨¢ un factor a tener en cuenta.
Particularidades
En caso de que se te haya pasado el plazo y te has dado cuenta antes de que Hacienda te lo requiera, tendr¨¢s que presentar una declaraci¨®n extempor¨¢nea sin requerimiento previo y la Agencia Tributaria te aplicar¨¢ unos recargos si la declaraci¨®n te tocaba pagar.
El recargo ser¨¢ un porcentaje igual al 1% m¨¢s otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidaci¨®n o declaraci¨®n respecto al t¨¦rmino del plazo establecido para la presentaci¨®n e ingreso. Dicho recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentaci¨®n de la autoliquidaci¨®n o declaraci¨®n.
Si la presentaci¨®n de la autoliquidaci¨®n o declaraci¨®n se efect¨²a una vez transcurridos 12 meses desde el t¨¦rmino del plazo establecido para la presentaci¨®n, el recargo ser¨¢ del 15% y excluir¨¢ las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigir¨¢n los intereses de demora por el per¨ªodo transcurrido desde el d¨ªa siguiente al t¨¦rmino de los 12 meses posteriores a la finalizaci¨®n del plazo establecido para la presentaci¨®n hasta el momento en que la autoliquidaci¨®n o declaraci¨®n se haya presentado.
Declaraci¨®n negativa
El recargo puede verse reducido en un 25% de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el art¨ªculo 27.5 de la Ley General Tributaria. En caso de que la declaraci¨®n sea negativa, es decir, Hacienda tiene que devolver dinero y la presentas fuera de plazo con requerimiento de la Administraci¨®n implica una sanci¨®n de 200 euros.
Si la autoliquidaci¨®n o declaraci¨®n se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administraci¨®n tributaria, la sanci¨®n y los l¨ªmites m¨ªnimo y m¨¢ximo ser¨¢n la mitad, esto es, 100 euros. Por el contrario, si es Hacienda la que te env¨ªa un requerimiento por una declaraci¨®n no presentada, lo recomendable para no agravar m¨¢s la situaci¨®n es presentarle.
Inmediatamente se iniciar¨¢ un procedimiento sancionador: infracci¨®n que conlleva una sanci¨®n de entre el 50% y el 150% del total de la deuda y puede graduarse si se ha causado perjuicio econ¨®mico a Hacienda o si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.