Qu¨¦ pasa con una cuenta bancaria compartida cuando uno de los titulares muere
La titularidad de dicha cuenta pasa a la persona superviviente, que deber¨¢ acreditar documentos como el certificado de defunci¨®n y una prueba de identidad.
La existencia de cuentas bancarias con varias personas titulares es algo que suele hacerse tradicionalmente, con el fin de administrar dicho dinero de forma conjunta. No obstante, el fallecimiento de uno de los titulares puede dar lugar a una serie de inc¨®gnitas sobre el futuro de la gesti¨®n de dichos fondos.
Cuando una misma cuenta tiene ¨²nicamente dos titulares, como resulta l¨®gico, el que no ha fallecido pasa a ser el ¨²nico titular y tiene pleno derecho a esta. Si bien, el titular superviviente deber¨¢ presentar en el banco una serie de documentos, como el certificado de defunci¨®n del fallecido y, en determinados casos, una prueba de identidad.
La posibilidad del acceso a estos fondos depende del banco, que establecer¨¢ unos u otros plazos hasta que se haya completado este tr¨¢mite. En algunas ocasiones, es posible que el banco congele dichos fondos hasta el que el titular se ponga en contacto con este con la documentaci¨®n pertinente. Una vez el titular tiene acceso a los fondos, puede eliminar el nombre del fallecido de dicha titularidad, as¨ª como a?adir nuevos.
?Qu¨¦ ocurre si hay deudas pendientes?
Adem¨¢s de los documentos que se requieren en estas situaciones, hay que tener en cuenta otros aspectos como las deudas asociadas a la cuenta conjunta. En estos casos, tambi¨¦n pasar¨ªan a ser responsabilidad del titular superviviente, aunque depende de la normativa y los t¨¦rminos espec¨ªficos del contrato bancario.
Otra de las situaciones que puede darse es que los herederos del titular fallecido reclamen los fondos, bas¨¢ndose en un derecho de herencia. Por ejemplo, en casos en los que el fallecido aport¨® una mayor parte de dinero, donde tendr¨ªa que iniciarse un proceso de sucesi¨®n o una divisi¨®n judicial del caudal hereditario. En este caso, los herederos deber¨¢n presentar la documentaci¨®n que los acredite como tales.
En cuanto a las obligaciones fiscales, aunque en muchos casos no existe obligaci¨®n fiscal sobre las cuentas conjuntas, pueden darse casos donde los fondos deban tributar. En cualquier caso, es recomendable pactar los procedimientos en caso de que alguno de los titulares fallezca, as¨ª como tener los documentos actualizados para facilitar los tr¨¢mites.
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